Decisión nº 462 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion De Comunidad

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, suscrito por los ciudadanos L.D.V.E.G.D.S. y R.C.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.054.635 y 7.600.957 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EULIO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.818, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD seguido contra las ciudadanas Z.C.E.G. y M.G.E.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.179 y 7.766.145 respectivamente, quienes suscriben igualmente el presente escrito y celebran este convenio de conformidad con la establecido en el artículo 263 del Código de Procesamiento Civil con el propósito de dar por terminado el juicio. Dicho litigio versa sobre un bien inmueble que se encuentra situado en la Urbanización Maracaibo Segunda Etapa, integrado por una casa quinta construida sobre una parcela de terreno distinguido con el No. Veintinueve (29) de dicha Urbanización, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de QUINIENTOS VENTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (522,46 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: VENTICINCO METROS (25 Mts) y la parcela No. TREINTA (30); SUR: VEINTICUATRO METROS CON DOS CENTIMETROS (24,02 Mts) y la calle 66 A-1, abierta en terrenos de propiedad de “Parcelamiento y Construcciones” S.A. (Parcosa); ESTE: VEINTE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,78 Mts) y el Grupo Escolar “Lucila Palacios”; y OESTE: VEINTE METROS (20) y la avenida 11 A, abierta en terrenos propiedad de la Empresa Mercantil Parcelamiento y Construcciones S.A. (Parcosa). Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 41, Tomo 42°, Protocolo 1°; dicho acto de autocomposición procesal se regirá bajo las siguientes cláusulas (…) “PRIMERO: Aceptar la proposición realizada por la codemandada Z.C.E.G. ampliamente identificada de adquirir los derechos que nos corresponden de un Veinticinco por Ciento (25%) a cada uno de nosotros del inmueble objeto de la presente acción partitoria y sobre la cual recayó la sentencia dictada por ese tribunal, por el valor fijado en el expediente según el partidor y al cual hemos hecho referencia anteriormente de Doscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos bolívares con Ochenta y Seis Céntimos de bolívar (Bs.266.700,86) para cada uno, que recibimos en este acto en dinero de libre y legal circulación en el país a través de dos (2) Cheques de Gerencia emitidos por el Banco Provincial de la cuenta corriente No. 01080305590900000012, signados con los Nos. 00081340 a nombre de R.C.E.G. y 00081338 a nombre de L.D.V.E.G.D.S. a nuestra entera satisfacción, le hacemos la tradición legal y les respondemos del saneamiento de Ley. SEGUNDO: Con el otorgamiento del presente instrumento traspasamos a la codemandada Z.C.E.G., cuantos derechos de propiedad dominio y posesión nos asisten sobre el descrito y deslindado inmueble objetó de litigio. TERCERO: Cedemos los derechos legales del juicio llevado acabo por nosotros en su contra y en contra de la comunera M.G.E.G.. CUARTO: Suspensión de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada en fecha Veintidós de A.d.D.M.O. (2008) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia. QUINTO: Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia homologue el presente convenimiento y de por terminada la presenté causa y abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en el mismo el total cumplimiento de parte de la codemandada Z.C.E.G.. SEXTO: Con fundamento en el presente documento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 ejusdem, cada parte renuncia al pago de las costas de la parte contraria debiendo cancelar cada uno de nosotros los honorarios profesionales de nuestros respectivos abogados-: SÉPTIMO: Nosotros M.S.V. y M.D.D.S., venezolanos, mayores de edad, médico y educadora respectivamente, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-4.521.861 y 8.503.468 respectivamente, asistidos igualmente por el abogado Eulio Paredes, domiciliados ambos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en nuestros carácter de cónyuges de la parte actora ciudadanos L.D.V.E.D. SUAREZ Y R.C.E.G. respectivamente ya identificados autorizamos y aceptamos la venta y traspaso de derechos descritos en el presente documento. OCTAVO: Y yo Z.C.E.G., ya identificada acepto la venta del inmueble objeto del litigio y el traspaso de los derechos antes descritos que se me hacen mediante el presente instrumento y así mismo declaro que los derechos que corresponden a la codemandada M.G.E.G. en una proporción igualmente de Veinticinco por Ciento (25%), serán también adquiridos por mí en un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento por el mismo valor de Doscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos con Ochenta y seis Céntimos de bolívar (Bs. 266.700,86). NOVENO: Y yo M.G.E.G. amplia y suficientemente identificada supra, declaro: Que acepto y estoy conforme con el ofrecimiento que antecede, así como también con la cantidad ofrecida y el plazo para la cancelación de la misma”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el p.d.P.D.C. seguido por los ciudadanos L.D.V.E.G.D.S. y R.C.E.G., contra las ciudadanas Z.C.E.G. y M.G.E.G., todos plenamente identificados con antelación, refiriéndose la demanda a la partición del bien inmueble antes descrito y que aquí se da por reproducido, ubicado en la Urbanización Maracaibo Segunda Etapa, conformado por una casa quinta construida sobre una parcela de terreno distinguido por el No. 29, jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Dicha demanda se admitió en fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), ordenándose la citación de las ciudadanas Z.C.E.G. y M.G.E.G., para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citadas, quienes dieron contestación a la demanda en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008 y siete (07) de abril del mismo año respectivamente.

Tramitada la causa y cumplido con todos los lapsos del proceso, el Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, declarando CON LUGAR la demanda fijando el DECIMO (10°) día de despacho siguiente para la designación del PARTIDOR.

Posteriormente en fecha cinco (05) de marzo de 2009, la parte demandada apeló de la decisión dictada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiera por distribución, conociendo de la misma el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.

Recibido el expediente por este Tribunal se declaró en estado de ejecución la sentencia antes dicha, fijando oportunidad para la designación del Partidor y Perito, nombrándose a tal efecto como partidor al ciudadano O.V.M., y al ciudadano J.R., como perito evaluador, quienes una vez juramentados rindieron sus respectivos informes.

Se observa igualmente que el partidor designado recomendó la venta en pública subasta del inmueble objeta de esta partición, a lo que este Jurisdicente le impartió su aprobación, y ordenó la publicación de los respectivos carteles de subasta.

Encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, las partes debidamente asistidas y actuando en su propio nombre, realizan el acto de auto composición procesal en los términos determinados al inicio de la presente resolución, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio, y de la revisión efectuada específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha veintidós (22) de abril de 2008, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la partición, plenamente identificado con antelación. Asimismo, se verifica que posteriormente en fecha seis (06) de mayo de 2011, el Tribunal decretó sobre el referido inmueble MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO, en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado este Sentenciador deja sin efecto las medidas decretadas y ordena oficiar lo conducente al Registrador respectivo en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento. No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTE_ ( 20 ) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(Fdo.)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(Fdo.)

Abog. Z.V.G.

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