Una aproximación a la concepcion romana del derecho.

AutorTer

El arte evoluciona, pero tiende siempre a lo bello, como el arte del derecho tiende siempre a la justicia. Cambian las instituciones, se perfecciona la técnica, pero el fin siempre es el mismo: la justicia. (Biondo Biondi) El Derecho sirve al pueblo y nada más que al pueblo, no exige más que lo que es del César, jamás exige lo que es de Dios. (Rodolfo Shom) Resumen

Este estudio analiza el concepto de Derecho desde una perspectiva histórico-evolutiva según la experiencia jurídica romana, considerando su significado objetivo en tanto orden, estatuto o régimen jurídico. A fin de preservar las bases de la definición única de ius que encontramos en las fuentes (>), nuestra búsqueda de su significado abordará el análisis de otros elementos que ayudarán a tal propósito. Entre estos elementos, nos referiremos a utilitas, iurisprudentia y aequitas-iustitia, conceptos que fueron considerados en Roma como objeto, medio y fin del Derecho, respectivamente.

Palabras Clave: Derecho Romano. Ius. Concepto de Derecho. Bonum et aequum.

AN ESTIMATE STUDY ABOUT THE ROMAN CONCEPT OF LAW

Abstract

From a historical-evolutive perspective, this study analize the concept of law in the roman legal experience in attention to its objective meaning as order, statute or juridical regulations. In order to preservate the basis of the unique definition of ius that we found in the sources (>), our searching of its meaning will cover the analysis of some other elements which can help to this purpose. Among this elements, we will refer to utilitas, iurisprudentia and aequitas-iustitia, concepts which were respectively considered in Rome like the purpose, way and last ending of the ius.

Key Words: Roman Law. Ius. Concept of Law. Bonum et Aequum.

  1. Introducción

    El presente trabajo tiene como objeto indagar aquello que en Roma significó Derecho, teniendo como base la única definición que sobre el ius aparece en las fuentes romanas: ars boni et aequi, pero sin limitarnos a ella exclusivamente, ya que la búsqueda de una concepción del ius debe comprender el análisis de otros elementos que ayuden en tal propósito. Pues todo análisis de conceptos básicos de una cultura cualquiera debe realizar su labor en tres momentos ineludibles. En primer lugar el análisis etimológico del concepto, para determinar los sentidos o acepciones del vocablo hasta llegar a aquella más original y a la vez reconstruir el concepto mismo. La terminología es un medio seguro y precioso en la reconstrucción de conceptos, ya que en el antiguo Derecho los términos jurídicos eran inteligibles para todos, las palabras transparentes contenían en sí el concepto, llegando muchas veces a ser superflua la definición (1). En segundo lugar darle al análisis conceptual un enfoque histórico-evolutivo: el Derecho Romano es un fenómeno histórico inmerso en una evolución con un principio y un fin, por lo que esa elucidación conceptual no puede evitar perseguir sus modulaciones a través de la historia. Es en estos conceptos básicos, apenas elaborados por los mismos protagonistas, donde se decanta con precisión milimétrica el espíritu más genuino de una cultura. De allí la necesidad de seguir, aunque sea a grandes rasgos, el hilo de su evolución histórica, desde sus orígenes hasta la muerte del emperador Justiniano, para apreciarlo en conjunto con la realidad política, social, económica y, por supuesto, con el pensamiento jurídico del legislador romano de cada etapa; pues a veces las palabras se pervierten por utilizarlas y sacarlas de su contexto, y esto en el Derecho Romano es mucho más factible, por cuanto la terminología jurídico-latina obedeció, por origen y método de acomodación a realidades cambiantes, a una realidad global de la idea de ius, y a un entorno social que les daba función y razón de ser. En tercer lugar presentar el análisis con una visión de conjunto, pues los fenómenos culturales no aparecen aislados, sino especialmente relacionados unos con otros, por lo que el análisis de un concepto debe rematarse en una integración del concepto estudiado con otros conceptos básicos, para así captar en una visión integral el auténtico sentido del concepto dentro de una cultura.

    Así, la definición de ius que encontramos en las fuentes romanas no agota el fenómeno que pretende describir. De modo que para alcanzar una mayor y mejor comprensión de la concepción romana del Derecho debemos analizar otros términos y definiciones como Iustitia y Aequitas (términos gemelizados en Roma), Utilitas y Iurisprudentia, que fueron consideradas por los romanos como objeto, medio y fin del Ius.

    La tarea no es fácil, la sola palabra ius ya plantea dificultades para el referido análisis: su origen etimológico, la concepción de Derecho a la que con este término aluden los romanos, en virtud de los varios significados del vocablo y la oscuridad que reina en torno a los orígenes de Roma y su Derecho, impiden una visión exacta de lo que significó el término ius.

    Lo mismo puede decirse de la brevísima definición ulpinianea, de la que es difícil extraer con absoluta fidelidad una noción del Derecho en Roma, en virtud de la naturaleza de la definición misma, que no supone un concepto como hoy se entiende, sino más bien una máxima de la experiencia, un principio que nació, no con una finalidad sistematizadora (y por ende no busca definir el Derecho), sino de determinación terminológica (2), aunado a las posibles interpolaciones que la definitio sufriera en época posclásica y justinianea.

    Los romanistas resumen su tarea en aproximarse al Derecho Romano. Reconstruir y no construir las normas, las reglas, las figuras de las instituciones de un Derecho que nos es lejano y sólo accesible a través de fuentes parciales o incompletas. Su mayor enemigo, es por tanto la palabra definitiva, el dogma. De hecho, en la ciencia nada tiene en realidad ese carácter, las dudas son inevitables, y constante la necesidad de revisar y rectificar.

    Es por ello que lo primero y acaso lo único que con este análisis se pretende es espolear --y no resolver-- los problemas que en torno a la definición se han generado, pues el fin primordial de cualquier investigador es poner en actividad el espíritu de quienes se inician en una ciencia, y estimularlos en cuanto sea posible a que se aproximen a los asuntos propios de ella, para que vean el mundo de maravillas cuyo conocimiento se les anuncia.

  2. Etimología del ius

    Ius es un concepto y término latino antiquísimo y aunque puede decirse, desde un punto de vista etimológico, que nuestra palabra Derecho se corresponde con la latina ius, sería más acertado señalar que éste fue desplazado por el término directum.

    Directum (de donde: derecho, dret, direito, diritto, droit, etc) participio pasivo de dirigere, que a su vez es un compuesto de regere (rectum), y que significa: lo que es conforme a una regla, no procede de la tradición jurídica romana, sino que pertenece al leguaje vulgar tardo-romano, y siendo de inspiración judeo-cristiana, refleja la idea moralizante de que la conducta justa es aquella que sigue el camino recto (3). Las lenguas romances derivaron de él su principal término jurídico: derecho, mientras que ius no se conservó más que en sus derivados o compuestos.

    Lo dicho no deja de ser bastante significativo, porque evidentemente, el que ius no pasara a la lengua castellana contrasta notoriamente con la pervivencia de otras voces latinas derivadas de aquella, y que son de uso constante en nuestra lengua, como: iudicare, iudicium, iudex, iurisdictio, iustitia, y iustum, por otra parte (y no menos significativo) pese a haberse desplazado ius por

    Derecho, de ésta última voz no ha derivado ninguna otra para expresar lo que expresan los derivados de ius que acaban de señalarse.

    Ius, término propiamente romano, según se afirma, tiene origen indoeuropeo (4). Su etimología es insegura y bastante compleja. Entre las distintas opiniones sobre el origen etimológico de la palabra tenemos:

    1. Ius deriva de iustitia. El mismo Ulpiano expresaba: ius est autem a iustitia appellatum; sería más lógico, afirma Panero, que iustitia derivara de ius, por lo que se considera un error filológico derivar ius de iustitia, sin embargo tal derivación refleja, según Biondi (5), exactamente el concepto jurídico. Así, ius no es más que iustitia, con un significado que se identifica con lo justo, bien en el sentido de la misma cosa justa, o bien del orden judicial socialmente admitido y formulado por los que sabían de lo justo (6).

    2. Otros derivan el término de iuvare (ayudar), tal vez porque uno de sus fines sea ayudar a satisfacer las necesidades humanas; y de iussum, participo de iubere (mandar) en virtud de que puede reducirse su contenido a mandatos y prohibiciones.

    3. De iungere (unir, ligar). Así en nuestro latín iungo-ere incluye la acción de aglutinar, como adición material, y, figuradamente la idea de concluir, conectar o pactar. Y también de iugu-are, que a su vez deriva de Iugum (describe un apero o herramienta agraria usada para equilibrar fuerzas y pesos, en principio diferentes, entre los bueyes uncidos por el iugum). La cercanía fonética entre iungere y iugare traslucen una idea del ius: acción de juntar (iungere), unión funcional o dinámica de cosas diferentes (iugare) (7). Guzmán Brito (8) señala que ius nada tiene que ver con iubere, ni con iungere.

    4. De Iove-Iovis (Iupiter el Dios que castiga el perjurio) en relación evidente con ius-iurare, jurar, poniéndolo en conexión con lo divino, lo religioso. Esta significación religiosa parece ser la que más aceptación ha encontrado dentro de la doctrina romanística, admitiéndose el origen religioso (9) del derecho en cuanto que ius vendría a identificarse con la misma divinidad.

    5. En estrecha relación con iudex, iudicium, iudicare, etc., Ius sería un concepto que surge a través del proceso. En este sentido Ius no sería una norma o conjunto de normas, sino la misma actuación procesal de una persona. En otras palabras, Kaser (10) individualiza el ius...

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