Improcedencia de la retención por concepto de seguro social y paro forzoso a un funcionario que goce del beneficio de pensión de vejez. (Memorándum Nº 04-00-399 del 12 de diciembre de 2005)

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FUNCIÓN PÚBLICA: Improcedencia de la retención por concepto de
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de pensión de vejez.
No es razonable que se efectúen retenciones por concepto de
Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso vía nómina, a funcio-
narios que presten servicios en un órgano o ente público cuando
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Instituto Venezolano de Seguros Sociales toda vez que dichos
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Memorándum Nº 04-00-399 del 12 de diciembre de 2005.
Se solicita opinión de esta Dirección sobre la procedencia o no de
realizar la retención por concepto de Seguro Social y Paro Forzoso, por
la vía de nómina al personal del Alto Nivel que presta servicios en una
institución pública, que disfrutan de pensión de vejez otorgada por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La Seguridad Social desde un enfoque tradicional integra un con-
junto de normas preventivas y de auxilio, a través del cual el Estado
persigue garantizar un mínimo de protección a todos los miembros de
la sociedad frente a contingencias previsibles a que se hayan expuestos,
tales como, enfermedades, maternidad, vejez, invalidez, desempleo y
muerte, entre otras, en tanto, dichas situaciones anulan la capacidad
de ganancia de los individuos.
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Opus1, la Seguridad Social es el conjunto de medidas adoptadas por
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a los cuales se hayan expuestos.
Al respecto, la Exposición de Motivos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, expresa textualmente
lo siguiente: “Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe
responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad,
unicidad  derechos constitu-
yen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la
vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad,
1 Tomo VII. R-S. Ediciones Libra. Caracas- Venezuela, 1995.

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