Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PARTE ACTORA: A.A.A.R., J.D.C., P.J.C., A.C.V., N.M.C.V., G.A.C., A.C.D., E.E.E.A., C.E.F.M., O.A.F., O.D.F., Y.R.G., J.M.G.S., ORDANIS J.G.V., H.A.M.R., E.A.M.O., F.J.M.R., M.E.M.C. y J.D.P.R., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 13.269.697; 12.025.706; 11.787.998; 7.426.468; 7.439.015; 7.436.344, 9.553.634, 12.701.253, 12.025.416; 7.323.409; 7.409.309; 11.786.407; 10.773.164; 7.438.945; 11.789.055; 12.243.986; 15.219.777; 11.645.980; 14.030.747, 13.269.060, 12.372.594; 11.266.465 Y 7.408.446.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.P., GERALDINE REVILLA, INSCRITAS EN EL IPSA NRO. 61.403 y 113.894, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: POLLOS VENEZOLANOS C.A; ALIMENTOS CONCETRADOS SOUTO C.A; VENEZOLANA DE POLLOS C.A (VENEPOLLOS); GRANJA EL RINCON C.A; PRODUCTOS CARABOBO S.A (PROCASA); AGROPECUARIA PARRIPOLLO C.A; CONCETRADOS SOUTO MARA C.A; BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO C.A; FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.G., J.J.S., L.A., LUCIA MIGLIORE, INSCRITOS EN EL IPSA NROS, 7131, 119.056, 51.039, 80.293, RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Hoy, seis (06) de julio de 2007, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal voluntariamente por la parte demandante la Abogada B.P., inscrita en el IPSA No. 61.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.A.A.R., J.D.C., P.J.C., A.C.V., N.M.C.V., G.A.C., A.C.D., E.E.E.A., C.E.F.M., O.A.F., O.D.F., Y.R.G., J.M.G.S., ORDANIS J.G.V., H.A.M.R., E.A.M.O., F.J.M.R., M.E.M.C. y J.D.P.R., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 13.269.697; 12.025.706; 11.787.998; 7.426.468; 7.439.015; 7.436.344, 9.553.634, 12.701.253, 12.025.416; 7.323.409; 7.409.309; 11.786.407; 10.773.164; 7.438.945; 11.789.055; 12.243.986; 15.219.777; 11.645.980; 14.030.747, 13.269.060, 12.372.594; 11.266.465 y 7.408.446, respectivamente; y por la parte demandada, su apoderado judicial J.G.H., inscrito en el IPSA Nro. 7.131, quienes solicitan a la ciudadana Jueza funja como mediadora en el acto. Dándose así inicio a la audiencia, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Ambas partes hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, en reconocer y aceptar, luego del analizar las evidencias contables, listados de entregas de cupones o tickets y demàs elementos probatorios existentes, lo siguiente: 1.- Que la parte demandada, si bien es cierto entregaba a los trabajadores demandantes los cupones o tikets, a los que se refiere el artìculo 4, letra c de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, durante la vigencia de la relación laboral hasta el día 31 de Agosto de 2.005, no es menos cierto que sus montos no se correspondían en algunos casos con el porcentaje legal de la unidad tributaria vigente para la fecha de entrega de cada cupón o ticket; 2.- Que ambas partes hemos establecido contablemente el monto de las diferencias surgidas a favor de cada demandante, cuya especificación se hace mas adelante; haciéndose constar que a tales diferencias se les aplicó el porcentaje legal con base al valor de la unidad tributaria vigente para la presente fecha;

SEGUNDO

Con el fin de dar por terminado definitivamente el presente juicio, ambas partes hemos convenido en lo siguiente, aplicando para ello los principios fundamentales de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la supletoriedad y analogía de formas procesales, conforme al artículo 11 ejusdem, habiéndose hecho uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, por la mediación activa de la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a fin de alcanzar un resultado positivo para ambas partes, reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la referida Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 1.- La parte demandada pagará a la parte actora la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILCUAROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91.249.482,93), resultante a favor de los trabajadores demandantes; cantidad que paga el 15-7-07, conforme a la especificación señalada en el recuadro siguiente, mediante cheque a nombre de cada trabajador, una vez extraído del monto especificado a cada trabajador el diez por ciento (10 %), autorizado por cada uno de ellos en el acta que firmada por ellos se acompaña a esta acta, la que forma parte integrante ineludible de ella:

TERCERO

Igualmente pagará los costos y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados actuantes en el presente juicio, convenidos en la cantidad de BOLIVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000.), los cuales paga en este acto la demandada con el cheque Nº 37155481, girado contra la cuenta Nº 01340218312183003936 del Banco Banesco Banco Universal de la firma BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A, cuyo cheque de pago se realiza a nombre de la abogada M.O.R.S., coapoderada de la parte actora, sin que ninguno de los restantes coapoderados actuantes en este juicio, tenga nada más que reclamar por tal concepto, ni por ninguno otro; 4.- La parte demandada hará entrega el día 15-7-2.007 a la parte actora de la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.124.948,29), mediante cheque a nombre de la abogada M.O.R.S., por concepto del diez por ciento (10 %) convenido por los trabajadores en el acta que se acompaña, sin nada mas tenga que reclamar la parte actora a la demandada por los conceptos demandados en este juicio.

CUARTO

Ambas partes solicitan de este Juzgado homologar la presente forma de autocomposición procesal para dar por terminado el presente juicio, declararlo terminado y ordenar el archivo del expediente.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del asunto una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Se deja constancia que se agrega a los autos aceptación de los demandantes en el presente acuerdo constante de dos folios útiles; de igual forma se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

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