Conclusión

AutorClaudia Madrid Martínez
Páginas687-692
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Luego de este recorrido hemos llegado a la constatación de una nece-
sidad. La necesidad de regular una real idad de la que no podemos escapar.
Siempre se ha armado que la realidad avanza mucho más rápido que las
soluciones jurídicas, pero, en materias relacionadas con las nuevas tec-
nologías de la información y la comunicación, la distancia entre una –la
realidad– y otras –las soluciones jurídicas– aumenta exponencialmente.
El tema de los medios electrónicos de pago es prueba de ello.
Si bien, tal como hemos sostenido en otras oportunidades, internet y las
demás redes de comunicación no generan nuevos tipos de relaciones sino
que más bien modican la forma en que han de darse esas relaciones, su
participación aporta, sin duda, nuevos elementos que deben ser tomados
en cuenta y que deben ser atendidos por el legislador.
En efecto, aunque estamos reriéndonos, en denitiva, al pago de obliga-
ciones pecuniarias, el acto de pagar ya no va a agotarse con la simple en-
trega de dinero en efectivo –tal como sigue siendo concebido por buena
parte de las legislaciones contemporáneas–, sino que se producirá a través
de la transferencia de un valor representativo de dinero, expresado en bits,
que viajará a través del ciberespacio hasta ponerse a disponibilidad del
acreedor, extinguiendo con ello la obligación.
Entender, entonces, al dinero como un valor más allá del metal, el papel
o el dispositivo electrónico que lo contiene, resulta fundamental. Lo im-
portante es la transmisión de ese valor y no la forma de transmisión del
mismo. A pesar de ello, los diversos sistemas suelen apegarse a la necesidad

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