Conclusiones

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas167-169
Conclusiones
Los principios generales del Derecho, como se observó, representan un insu-
mo capital para la correcta interpretación y aplicación del Derecho y ello es
así por cuanto estas fórmulas sintéticas que expresan un valor fundamental
para el ordenamiento jurídico, permiten interpretar, integrar, unificar y oxi-
genar las instituciones jurídicas. Por tal razón –de forma cada vez más reite-
rada–, el legislador recurre a la positivación de los principios, añadiendo
además los denominados principios sectoriales. Estos, por su parte, son una
adecuación de los principios generales del Derecho a una determinada área
para así facilitar su aplicación. Pues, como se indicó, lo relevante es com-
prender que estos fundamentos normativos tienen carácter obligatorio y ade-
más se encuentran en la cúspide del sistema jurídico.
En las líneas precedentes, también, se ha podido evidenciar que no todo lo que
el legislador denomina «principio» –a veces de forma ligera– lo es en puridad.
Igualmente, de un análisis sesudo de la normativa que rige la institución del
Registro del Estado Civil se pueden extraer algunos postulados básicos que
alcanzan a ser incluido dentro de la categoría de principios sectoriales, ya
que por una parte, desarrollan de forma más concreta los principios generales
del Derecho y, por otra, poseen igualmente un soporte axiológico.
Ciertamente, la utilidad de la enunciación de los principios sectoriales del
Registro Civil es fundamentalmente pedagógica, aunque yerra el legislador al
señalar como principios preceptos que se corresponden más con una regla jurí-
dica –tal y como lo serían los referidos a los denominados «fe pública» y «pri-
macía»–, y olvido señalar dos importantes, como la gratuidad y la participación.
Lo descrito no es del todo censurable si se pondera que es un avance impor-
tante en relación con el modelo anterior regulado por el Código Civil que

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