Algunas conclusiones generales

AutorHans Van Loon
Páginas139-140
Algunas conclusiones generales
150. Algunas pocas conclusiones generales emergen de lo
anterior:
i. El Derecho internacional privado se originó como una
parte integral del Derecho natural, universal. Con el naci-
miento del Estado territorial soberano seguido por los Esta-
dos-naciones, se «nacionalizó», anclado en el ordenamiento
jurídico doméstico –Derecho civil para «casos con un ele-
mento extranjero»–. Hoy, bajo la presión de la globalización,
el Derecho internacional privado es llamado, una vez más,
a adoptar una perspectiva transnacional, en efecto, global.
ii. El Derecho internacional privado, mientras mantiene
su enfoque especíco en relaciones privadas –su fuerza y
contribución vital al ordenamiento jurídico– es cada vez
más complementario del Derecho internacional público re-
gional y global. No solamente por su encarnación en tra-
tados, regulaciones, etc., sino a través de su interacción
con las reglas del Derecho internacional público, como
ha sido ilustrado por la interfaz entre los convenios de La
Haya sobre menores y los tratados de derechos humanos
regionales y globales, y entre el Derecho internacional pri-
vado y las disposiciones de orden público en materias am-
bientales en el Derecho de la Unión Europea, así como
por el rol del Derecho internacional privado en relación
con los emergentes estándares globales sobre responsa-
bilidad corporativa transnacional en materia de derechos
humanos y medioambiente.

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