La condena contra Leopoldo López por el 'delito de opinión'. O de como los jueces del horror están obligando al pueblo a la rebelión popular

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas438-459
LA CONDENA CONTRA LEOPOLDO LÓPEZ
POR EL “DELITO DE OPINIÓN”
O de cómo los jueces del horror están obligando al pueblo
a la rebelión popular
Allan R. Brewer-Carías
Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este trabaj o analiza la sentencia del tribun al penal en Venezuela que
condenó al líder político Leopoldo López, por el delito de opinión, sin haber
cometido crimen alguno.
Abstract: This Paper analyzes the Criminal Co urt decision in Venezuela, condem-
ning the political leader Leopoldo López, because his opinions, without having
committed any crime.
Palabras Clave: Libertad de expresión. Delito de opinión. Per secución política.
Key words: Freedom of expression. Op inión as a crime. Political persecution.
I
Leopoldo López, ex alcalde y destacado dirigente de la oposición venezolana ha sido
condenado a prisión por una Juez penal, parte sin duda de los “jueces del horror” que con-
forman el Poder Judicial venezolano, completamente sometido y dependiente del poder polí-
tico ejercido por el Poder Ejecutivo, por el “delito” de haber expresado su opinión política,
públicamente, en contra del gobierno de Venezuela, todo en ejercicio de su libertad de expre-
sión de pensamiento que le garantiza la Constitución. Para ello, la Juez provisional a cargo
del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial
del Área Metropolitana de Caracas), mediante sentencia de 10 de septiembre de 2015, cuyo
texto solo se conoció un mes después, el 9 de octubre de 2015, imaginó que López había sido
instigador público y determinador para que otros ciudadanos supuestamente cometieran el
delito de incendio y daños a bienes públicos, y además, ideó que se había asociado para de-
linquir, aplicando la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, pero sin indicar
cuál asociación ni quiénes eran sus integrantes, ni cuál era el motivo delictivo de la misma.
Esta barbaridad jurídica no es sino una muestra más de la suspensión, de hecho, de la
vigencia de la Constitución, la cual sin embargo se invoca por cuanto funcionario tenga copia
de ella, pero no para aplicarla, sino para violarla, como resultado de un proceso que se inició
incluso antes de que la misma se hubiera puesto en vigencia en diciembre de 1999, cuando se
aprobó de espaldas al pueblo, un conjunto de disposiciones transitorias inconstitucionales.1
Con ellas se inició, desde entonces, una desenfrenada carrera por consolidar el apoderamiento
1 Véanse los comentarios sobre el Decreto de Transición Constitucional de 20 de diciembre de 1999
en Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad
Nacional Autónoma de México, Méxi co 2002.
JURISPRUDENCIA
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del Estado por parte de quienes lo habían asaltado mediante la Asamblea Nacional Constitu-
yente de 1999, desmantelando la separación de poderes, y demoliendo, desde dentro, las
instituciones democráticas, utilizando para ello los propios mecanismos de la democracia.2
El resultado logrado de todo ello es el que está a la vista, y la sentencia contra Leopoldo
López es una muestra más del hecho de haber colocado a todos los poderes del Estado al
servicio del autoritarismo,3 comenzando por el Tribunal Supremo de Justicia, y todo el Poder
Judicial, y particularmente, por una parte, los jueces penales convertidos en agentes de la
persecución política, y por la otra, la Sala Constitucional que se convirtió en el más diabólico
instrumento del Estado Totalitario, porque además, siendo el “guardián de la Constitución
no tiene quien la controle.4
El resultado ha sido que luego de quince años, casi todo el Poder Judicial ha quedado
conformado por jueces temporales o provisorios, y por tanto, dependientes del Poder políti-
co;5 y los otros poderes de control, todos han quedado sometidos y neutralizados por el Poder
Ejecutivo, de manera que tenemos una Contraloría que no controla, una Defensoría del Pue-
blo que no protege ni defiende, un Ministerio Público que lo que hace es perseguir a los opo-
sitores, dejando impunes los cientos de asesinatos callejeros; y un Poder Electoral que parece
ser el agente político de los candidatos del Estado.
Pero eso sí, todos hacen la propaganda de que actúan “legalmente,” pues como lo ma-
nifestó la Defensora del Pueblo en marzo de 2014 al referirse a la inconstitucional deten-
ción y encarcelamiento del Alcalde de la oposición Vicencio Scarano Spisso ordenada por
el Tribunal Supremo sin debido proceso, usurpando la jurisdicción penal, por el supuesto
2 Véase Allan R. Brewer-Carías, Dismantling Democracy. The Chávez Au thoritarian Experiment,
Cambridge University Press, New York 2010; “La demolición del Estado de d erecho y la destruc-
ción de la democracia en Venezuela,” en Revista Trimestral de Direito Público (RTDP), Nº 54,
Instituto Paulista de Direito Administrativo (IDAP), Malheiros Editores, Sao Paulo, 2011, pp. 5-34
3 Véase Allan R. Brewer-Carías, Authoritarian Government v. The Rule of Law. Lectures and Es-
says (1999-2014) on the Venezue lan Authoritarian Regime Established in Contempt of the Const i-
tution, Fundación de Derecho Público, Editoria l Jurídica Venezolana, Caracas 2014.
4 Véase Allan R. Brewer-Carías, “El juez constitucional al servicio del autoritarismo y la ilegítima
mutación de la Constitución: el caso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela (1999-2009)”, en Revista de Administración Pública, Nº 180, Madrid 2009, pp. 383-
418; Reforma Constitucional y Fr aude a la Constitución (1999-2009), Academia de Ciencias Polí-
ticas y Sociales, Caracas 2009.
5 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Sobre la ausencia de independencia y autonomía judicial en
Venezuela, a los doce años de vigenc ia de la constitución de 1999 (O sobre la interminable trans i-
toriedad que en fraude continuado a la voluntad popular y a las normas de la Constitución, ha im-
pedido la vigencia de la gara ntía de la estabilidad de los j ueces y el funcionamiento efect ivo de
una “jurisdicción disciplinaria judicial”), en Independencia Judi cial, Colección Estado de Dere-
cho, Tomo I, Academia de Cienci as Políticas y Sociales, Ac ceso a la Justicia org., Fundac ión de
Estudios de Derecho Administr ativo (Funeda), Universida d Metropolitana (Unimet), Carac as
2012, pp. 9-103; y The Government of Judges a nd Democracy. The Tragic Situation of the
Venezuelan Judiciary,” en Sophie Turenne (Editor.), Fair Reflection of Society in Judicial Sys-
tems - A Comparative Study, Ius Comparatum. Global Studies in Compa rative Law, Vol 7,
Springer 2015, pp. 205-231; publicado también en el libro: Venezuela. Some Current Legal Issues
2014, Venezuelan National Repor ts to the 19th International Congress of Comparative Law, In-
ternational Academy of Comparati ve Law, Vienna, 20-26 July 2014, Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, Caracas 2014, pp. 13-42.

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