Decisión nº 3 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2013, por el Abogado F.B.V., en su condición de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario de los imputados ROBERT PERSAUD Y M.L., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la detención en flagrancia del referido imputado, acogió las precalificaciones de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionando en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano C.G. y EL ESTADO VENEZOLANO, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Junio de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada al presente cuaderno especial de apelación. En fecha 13 de Junio de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado A.S.M..

En fecha 13 de Junio de 2013, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 565.

En fecha 01 de Julio de 2013, se recibieron las actuaciones originales, relacionadas con el presente cuaderno de apelación constante de una (01) pieza de 139 folios útiles, dándoseles el curso de ley y haciéndosele entrega al Juez de Ponente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado F.B.V., en su condición de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario de los imputados ROBERT PERSAUD Y M.L., de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 22 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10-05-2013) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/05/2013), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 13 de mayo de 2013, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado a los imputados ROBERT PERSAUD Y M.L., la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado F.B.V., en su condición de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario de los imputados ROBERT PERSAUD Y M.L., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5628-13.

ASM/

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