Decisión nº 1592 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoCobro De Contribuciones De Condominio

Perención anual

Exp. 03483

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.

Demandante: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL P.R.M., representado por los ciudadanos N.Q.R., E.O.J.A. y Brillis Yoleida Díaz Ojeda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.068.717, V-13.474.724 y V-6.555.495, respectivamente, en su carácter de Presidenta, Vicepresidenta y Administradora, en ese mismo orden.

Apoderado Judicial de la Demandante: A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-764.628, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.714, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: A.C., venezolano, mayor de edad y de igual domicilio que los anteriores.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03483 que, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL P.R.M. contra el ciudadano A.C., arriba identificados, ordenándose el emplazamiento del demandado para que dieran contestación a la acción intentada en su contra en el segundo día de despacho, contado a partir del día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)

Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

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