Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de febrero de 2008.-

197° y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, al respecto este Juzgado en acatamiento a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (cuyos fallos son vinculantes) en sentencia de fecha 28-10-2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta en la que se estableció que la “…Ley de Propiedad Horizontal, en su articulo 14, otorga el carácter de titulo ejecutivo a los recibos de condominio, siendo la vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominales la vía ejecutiva y no la ordinaria…” (Subrayado y negrillas nuestras), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese al ciudadano S.A.P.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.569.959, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA; dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

EXP. No. 45081

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