Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 200º Y 150º

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1.976, bajo el Nro. 06, Tomo 10-A-Sgdo, cuya ultima modificación de sus estatutos fue en fecha 12 de julio de 200, bajo el N° 09, Tomo 118-A-Pro-

PARTE DEMANDADA: J.L.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.411.674.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.A.B. y L.M., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.556 y 50.974, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.R.S., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.621.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

(CONVENIMIENTO)

PRIMERO

En fecha 10 de agosto de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano J.L.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.411.674, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado V.R.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.621, y el ciudadano L.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignaron escrito, mediante el cual celebran una TRANSACCION, con el objeto de poner fin al litigio contenido en el presente juicio.-

SEGUNDO

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que las partes califican su auto composición procesal como una TRANSACCION, cuando lo cierto es que la parte demandada declara adeudar la cantidad demandada, y así mismo ofreció cancelar en ese acto a la parte demandante la cantidad única y exclusiva de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,00), por los conceptos reclamados, mediante un cheque de gerencia identificado con el N° 01524300 de la entidad Bancaria Banesco a nombre del apoderado judicial de la demandante ciudadano Y.B., siendo aceptada por la parte actora dicha transacción al momento de la firma del convenio en su entera satisfacción, en los términos y condiciones expuestas sin reserva de ninguna naturaleza, por lo que dan por terminado el juicio otorgándole el mas amplio y total finiquito y deciden de mutuo que nada tienen que reclama0072se, por lo que el auto composición procesal que hubo entre las partes es un Convenimiento y no una Transacción de conformidad a los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del Convenimiento realizado en fecha 10 de agosto de 2010, por ante la Sede de este Tribunal. Y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador imparte la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES “VIA EJECUTIVA” sigue CONDOMINIO CHACAO, C.A., contra el ciudadano J.L.R.S., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06-03-2003, sobre el inmueble objeto de la presente litis, para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 Ago 2010.- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.F.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Se libró oficio bajo el N° 14.374.- Quedó anotado en el asiento del libro diario bajo el N° 25.-

LA SECRETARIA

EXP Nro. 7502

Kv,8

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