Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003153

ASUNTO : BP01-P-2007-003153

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. R.H.L., en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados V.D.C.A.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.206.205, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-06-1957, de 50 años de edad, de estado civil Casada, hijo de los ciudadanos A.A. (D) y DELFINA DE AGUILERA (D), residenciada en la CALLE NEVERÌ, CASA Nª 6-75, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, y D.I.P.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.797.765, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos O.P. (V) y ZOLEIDA SOTILLO (V), residenciada en la calle Neverí, Casa Nº 6-75, Barrio El Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

siendo aproximadamente las siete de la Tarde(06:00pm) encontrándome en labores de patrullaje en el Municipio B.E.A., específicamente por la Avenida Bermúdez, detrás del Banco Fondo Común de Barcelona, donde aviste a dos ciudadanas, las cuales tomaron una actitud sospechosa al notar la presencia de la Comisión Policial, aceleraron el paso y deteniéndose en frente de una licorería de nombre Rofranny, motivo por el cual le di la voz de alto, seguidamente solicite la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el lugar, para que me sirviera de testigos en el procedimiento Policial que se realizara los cuales accedieron quienes quedaron identificados como: MERCI DEL VALLE S.V. y ORIANI JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ…Procediendo la Funcionaria MILBELYS GUTIERREZ, a realizar la revisión corporal a las ciudadanas aprehendidas quedando identificadas como: V.D.C.A.M., a quien se le incautó debajo del brazo del lado derecho: UNA (01) CARTERA PEQUEÑA, DE COLOR BLANCO DE MATERIAL SEMICUERO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTINUEVE (29) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICOS, COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INETRIOR DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” y la segunda ciudadana D.I.P.S.: a quien se le incautó en su poder guindada en la mano derecha: UNA (01) BOLSA DE PAPEL, DE COLOR AZUL Y GRIS, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE BOOM, A SU VEZ CONTENTIVA DE UNA CAJA PEQUEÑA DE COLOR BLANCA CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE CASA MODERNA, LA CUAL CONTENIA UN VASO TERMICO DE MATERIAL DE ALUMINIO CON UNA TAPA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BALCO AMARRADOS CON HILO DE COLOR NEGRO EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” y la cantidad DE QUINCE MIL BOLIVARES EN EFECTIVOS EN BILLETE DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL…”.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a las imputadas V.D.C.A.D.M. y D.I.P.S., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a desestimar la Acusación, por considerar que de la lectura del escrito acusatorio cursante en autos se desprende que el mismo cumple a cabalidad, con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por cuanto se observa que las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 02/08/2007, han variado, en virtud de la acusación fiscal, ya que en este acto el Ministerio Público especificó que se trataba de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda a favor de las Acusadas V.D.C.A.D.M. y D.I.P.S., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3°, 4º y 9º consistentes en: 1- Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de lunes 03/03/2008, 2- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y 3- Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, declarando así CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa de Confianza.

CUARTO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de las acusadas V.D.C.A.D.M. y D.I.P.S., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitiendo las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerar que son lícitas, pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Igualmente se declara sin lugar las pruebas ofertadas por la defensa por cuantos las mismas fueron ofertadas extemporánea, en virtud de que bebió realizarla cinco (05) dias antes de que se realizar la audiencia preliminar, tal como lo estable en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes.

SEXTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado

a fin de participar la decisión aquí dictada, así como oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando las presentaciones del Acusado de autos.

SÉPTIMO

Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados de lo aquí decidido de conformidad con los artículos 175 y 177 de la ley adjetiva penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. J.T.B.M.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. A.S..

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