La configuración probatoria del fraude procesal en el procedimiento civil por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Tópicos y alcance

AutorFrancisco Ramos Marín
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado, doctorando en Derecho
Páginas79-109
La configuración probatoria del fraude procesal
en el procedimiento civil por parte del Tribunal
Supremo de Justicia. Tópicos y alcance
Francisco ramos marín*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 18, 2022, pp. 79-109.
Sumario
Introducción 1. Concepto del fraude procesal 1.1. En la
doctrina 1.2. En la jurisprudencia 2. El pr incipio de
buena fe procesal 2.1. Un concepto jurídico indeterminado
2.2. La mecánica normativa de la buena fe procesal en el Có -
digo de Procedimiento Civil 3. La prueba del fraude procesal
3.1. La conducta de las partes en juicio como prueba indiciaria
3.2. La prueba del dolo procesal strictu sensu 3.3. La prueba
de la colusión procesal 4. Criterios del e stándar probatorio
aplicable al fraude procesal 4.1. El télos del fraude es impedir
el examen del fondo de la pretensión principal del juicio 4.2. El
alcance de la complejidad de la prueba 4.3. El test de contraste
en la prueba del dolo procesal Conclusiones
Introducción
La naturaleza dialéctica de la t utela judicial efectiva y el debido proceso (ga-
rantía subjetiva constitucional y, a su vez, función público estatal) da origen
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado, doctorando en Derecho.
El autor agradece al P rof. Bernardo Pisan i sus observaciones aca démicas y aportes
bibliográficos; así como al P rof. Reinaldo guilarTe, su ap oyo en la investigación
jurisprudencial.
80 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 18 • 2022
a un fenómeno que puede ser descrito, en palabras de Kam inKer, como la
«pendularidad entre la amplitud de la defensa y de las posibilidades recur-
sivas, vinculadas con el valor justicia y la necesidad de generar un proceso
eficaz»1. Hay una tensión entre el ejercicio del derecho al debido proceso y la
necesidad de obtener una decisión definitiva y ejecutable, sin dilaciones inde-
bidas. El propio texto constitucional declara que «no se sacrificará la justicia
por la omisión de formalidades no esenciales» (artículo 257).
El proceso está constru ido –a su vez– sobre incentivos utilitaristas, los cuales
pueden tentar a las partes a maximizar de manera ilegítima sus beneficios,
al desarrollar una estrategia dolosa que dé al traste con la llamada buena fe
procesal; a través del ejercicio de un conjunto de conductas, argucias, maqui-
naciones y actuaciones que, siendo de apariencia legal, llevan de manera so-
terrada la intención de eludir la aplicación correcta de la normativa jurídica
al fondo del debate; o incluso, el debate mismo.
Este fenómeno conductual está categorizado como el «fraude procesal». Su
tipología normativa supone un acento en la función socio-constitucional del
proceso, en la medida que el ejercicio de los medios para probarlo puede su-
poner límites concretos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Como
corolario de este aserto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia sostuvo que «no se viola el derecho a la defensa de los colusionados
(de ser varios) o del autor del fraude procesal, si no se les oye específica-
mente sobre dicho tópico, ya que entre los elementos que lo evidencian están
las actuaciones concertadas de las partes o de una de ellas, que reflejan un
fin determi nado»2.
Los parámetros del deber de lealtad y probidad como imperativo de las
partes, los desarrolla el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al
establecer una serie de presunciones iuris tantum para determinar cuándo
se está en presencia de una práctica de temeridad o mala fe en el proceso.
1 KaminKer , Mario: «El derecho a recur rir y las rest ricciones a este dere cho». En:
Debido proceso. Rubinzal-Cul zoni. 2003, Santa Fe, p. 224.
2 TSJ/SC, sent. N.º 357, de 11-05-18.

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