Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de mayo de 2007.

196° y 147°

EXP N° AP21-R-2007-000160

PARTE ACTORA: R.A.V.B., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.515.583.

PARTES DEMANDADA: CONFINANZAS CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A., de este domicilio, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 1991, bajo el Nro. 70, Tomo 32-A Sgdo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual la Juez declaró la Incompetencia Funcional, para conocer del presente asunto.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana R.A.V.B. contra el CONFINANZAS CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A.

Recibidos los autos en fecha dos (02) de mayo de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora a los fines de determinar la incompetencia funcional decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, procede bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de diciembre de 2006, declaró lo siguiente:

…CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada R.V. contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 08 de noviembre de 2006, en consecuencia, Segundo: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 08 de noviembre de 2006, y SE REPONE la causa al estado de que el Juez mediante auto expreso fije con fecha y hora cierta la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

En acatamiento a dicha decisión el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, fijó “… el día diez (10) de abril de dos mil siete (2007) a las nueve de la mañana para la celebración de la audiencia preeliminar en la presente causa, y se ordena asimismo la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República…”

Consta a los folios 122 y 123 los oficios librados a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con motivo de la fijación para el día 10 de abril de 2007, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 10 de abril de 2007, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, dio por recibido el presente expediente para la celebración de la audiencia preliminar, y se abstuvo de dar apertura al acto, en virtud que la parte demandada no se encuentra debidamente notificada, por lo que ordenó la remisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Posteriormente, el Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, declaró la incompetencia funcional, para conocer del presente asunto, en virtud de la distribución de la presente causa realizada al sistema IURIS 2000, en fecha 10 de marzo de 2007, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Así las cosas esta Alzada observa:

Es importante indicar como lo establece el a quo en su decisión, que el Doctor H.C. en su obra de DERECHO PROCESAL CIVIL., hizo mención en cuanto a la figura de la competencia funcional, en los siguientes términos:

…A partir de Wach, se distinguió entre competencia funcional y competencia objetiva, según la función o la materia atribuida a cada tribunal. El término competencia funcional fue divulgado por Chiovenda; alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones específicas encomendadas. Nuestro proceso tiene tres fases: primera instancia, apelación y, en ciertos casos, recurso de casación. La primera instancia comprende tres etapas: sustanciación, decisión y ejecución. En cuanto a la competencia funcional de los juzgados de primera instancia, es decir, en primer grado, debe observarse que el juez de la causa, o sea, aquel ante el cual se introduce la demanda tiene plenos poderes para sustanciar, decidir y ejecutar la cosa juzgada, y estas atribuciones no las comparte con ningún otro órgano; tiene, pues, una competencia funcional de carácter integral…

Según Chiovenda, cuando la ley confía al juez una función particular, exclusiva, se dice que hay competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella. Chiovenda la refiere a dos casos: a) Cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están confiadas a jueces o tribunales diferentes, como, por ejemplo, el conocimiento y ejecución del proceso que en Italia está confiado a jueces diferentes, pero que entre nosotros están atribuidas a un mismo Juez, y b) Cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están atribuidas a un solo juez, como el procedimiento de la quiebra al tribunal del domicilio del deudor

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Ciertamente, en algunos juicios, si bien la función jurisdiccional es unitaria, se encomienda en una misma instancia y proceso a dos o más órganos, alguna función especifica, como sucede actualmente con la división en el sistema laboral vigente. Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reserva la sustanciación, mediación y ejecución a los jueces nominados con los sustantivos mencionados y la fase cognoscitiva, de fondo, se atribuye a los jueces de juicio, conformando todos estos órganos, una misma instancia con funciones específicas, claramente delimitadas.

Ahora bien, en el caso de autos el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, NO PUDÓ CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR CUANTO EFECTIVAMENTE EL JUZGADO Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual declaró la incompetencia funcional no había dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este mismo Circuito judicial, como lo era la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En el caso bajo estudio, se observa que el Juez Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia en fecha 13 de diciembre de 2006, en la cual revoca la decisión dictada por el Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y repone la causa al estado de que el Juez mediante auto expreso fije fecha y hora cierta la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada, sin embargo se observa de los autos que si bien el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo libró los oficios respectivos, estos no se materializaron, ya que no existe constancia en autos, antes del Acta de Audiencia Preliminar de que se le hubiese dado cumplimiento a la orden dada por el propio Juzgado Octavo, por el contrario se hace el apunte de agenda y se remite para su sorteo de la audiencia preliminar el día diez (10) de marzo de 2007, esto es, sin que conste para ese momento en los autos la notificación ordenada por el Superior a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

Remitido el expediente para la audiencia preliminar, el Juez que le correspondió conocer, ordena la remisión del expediente al juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud que la parte demandada no se encontraba debidamente notificada, fue recibido el expediente por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia declara la incompetencia funcional, la cual no existe en el presente caso, solamente debió impulsar la notificación de la parte demandada tal como lo ordenó el juez Superior, para así llevar a cabo la audiencia preliminar, motivo por el cual esta Alzada declara que no existe en el presente caso una incompetencia funcional del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, sino la falta de notificación de la parte demandada para que comience a computarse el lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Que no existe la incompetencia funcional declarada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y por ende inexistente el conflicto funcional planteado entre el referido Juzgado y el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de que siga tramitando la notificación de la parte demandada, a los fines de que comience a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, todo ello en la demanda incoada por la ciudadana R.A.V.B. contra el CONFINANZAS CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A.

Notifíquese de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2007. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

LA SECRETARIA.

ABG. L.O.

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. L.O.

MAG/

Exp N° AP21-R-2007-000160.

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