La negociación y el conflicto colectivo en el sector público

AutorNapoleón Goizueta
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Carabobo
Páginas577-596
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Negociación y confl ict os colectivos en el sector públ ico
Negociación y conflictos colectivos en
el sector público
Napoleón Goizueta Herrera
Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la
Universidad de Carabobo
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 577-597
Sumario:
Introducción.
1. Evolución del proceso de inclusión en los Derechos Colectivos.
1.1.El camino recorrido a través de los Convenios de la OIT.
1.2.El camino recorrido en nuestro país.
1.3.Utilización de los Recursos Humanos en el sector público.
2. Cuáles materias pueden ser objeto de negociación.
3. Cómo se negocia en el sector público.
3.1.Qué se establece en la Sección Tercera en materia de
procedimiento.
4. Quiénes son los sujetos que intervienen en la negociación
colectiva en el sector público.
5. Modelos y niveles de negociación en este sector.
6. Duración de la convención colectiva en el sector público.
7. Ámbito de validez.
8. Conflictos colectivos de trabajo en el sector público.
9. Análisis de la situación actual.
10. A manera de conclusión.
Introducción
En esta oportunidad en el marco del 3er Congreso Internacional del
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en honor a los distinguidos
profesores laboralistas Néstor de Buen y Efrén Córdoba, con suma
complacencia nos corresponde desarrollar el tema de la Negociación y
Conflictos Colectivos Laborales en el Sector Público, aspectos estos
íntimamente vinculados en la búsqueda de la solución de las controversias
laborales, que como bien sabemos son algo natural dentro del mundo del
trabajo y no ajenos al Sector Público, en donde trataremos de analizar al
mecanismo de la negociación colectiva, con sus respectivas peculiaridades
en la solución de los conflictos colectivos laborales.
Recordemos que la Negociación y los Conflictos Colectivos de Trabajo,
continúan siendo uno de los temas que no han perdido su vigencia en el
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Napoleón Goizueta
tiempo; en ellos se puede observar que engloban tanto a uno de los aspectos
centrales en materia del Sistema de Relaciones laborales, así como también
en el Derecho Colectivo de Trabajo; en el primero, por cuanto negociación y
conflicto son aspectos que tienen que ver con la operatividad y funcionamiento
del sistema de relaciones de trabajo en un Estado plural y democrático, en
donde hacen vida grupos o sectores con intereses contrapuestos; y que
cuando lo ubicamos en el Sector Público, esto trae como consecuencia lo
relativo a la determinación del rol del Estado, que como bien sabemos,
puede intervenir entre otras, como legislador; promotor de la política laboral;
y supervisando el cumplimiento de la normativa; a lo cual se adiciona su
actuación en calidad de empleador; y por lo que respecta al segundo aspecto,
por cuanto negociación y conflictos colectivos, son conjuntamente con las
organizaciones sindicales, los tres pilares fundamentales del Derecho
Colectivo del Trabajo; y que al referirlo al Sector Público de la que forma
parte integrante la Administración Pública, reabre una serie de importantes
interrogantes, como por ejemplo, la que gira en torno, a la naturaleza jurídica
de la relación de empleo público, en donde partiendo de la tesis estatutaria
(Derecho Administrativo), el Estado establece en forma unilateral las
condiciones de trabajo, no teniendo cabida en su concepción pura el
mecanismo de la negociación colectiva; así como tampoco el de los conflictos
laborales, por cuanto, el aspecto de la negociación colectiva de condiciones
genérica del trabajo tiene la interrogante además de la limitación
presupuestaria, el de la actuación unilateral del gobierno, y en cuanto a los
conflictos y en especial la huelga, por cuanto pueden conducir a la
paralización de actividades, lo cual se contradice, con el principio de la
continuidad del servicio; recordemos que esta tesis estatutaria, ha
predominado en su concepción original, por mucho tiempo, hasta que surgió
la idea o la interrogante, ante la carencia del funcionario público de tener
mecanismos idóneos para obtener reivindicaciones similares a los de los
trabajadores del sector privado, de si era factible la aplicación con sus
respectivas adaptaciones, de instituciones del Derecho del Trabajo, sobre
todo en materia del Derecho Colectivo, a la relación de trabajo de empleo
público, bajo ese proceso evolutivo que se conoce con el nombre de la
«laboralización» de la relación de trabajo de empleo público, proceso éste
que es a la inversa al fenómeno de la flexibilización laboral que actualmente
impacta al mundo del trabajo, que ha conllevado entre otras a la
deslaborazización, la tercerización o subcontratación laboral, cuyos efectos
no solo impactan al sector laboral privado, sino también al público, tema
este que no será objeto de nuestros comentarios, así como tampoco la de
la reducción del Estado o redefinición de su papel, a través de la tendencia
privatizadora, o la de la inversa, vale decir, de su ampliación, aspectos
éstos que se han hecho presente en nuestro país, bien con la privatización
de empresas del Estado a finales de la década pasada, y ahora con la
estatización de empresas del sector privado.

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