Decisión nº 068-2014 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000352

PARTE PROPONENTE: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por la ciudadana jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la remisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera instancia de Ejecución del mismo Circuito, en el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cuyas partes son los ciudadanos E.C. y W.D.C.G.C..

En fecha 24 de abril de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de Ley, establecido en el artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente caso, la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó conflicto de competencia, en virtud de la remisión efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito judicial, y a tales efectos señaló:

(…)Mediante Resoluciones en la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede S.A.d.C.; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, se crearon los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede S.A.d.C.; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas tanto del Régimen Procesal Transitorio, como del Nuevo Régimen Procesal de Protección ubicados en sus respectivos estados

Artículo 1°. Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede S.A.d.C.; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, con igual competencia territorial a la de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede S.A.d.C.; del estado Monagas, sede Maturín; y, del estado Lara, sede Barquisimeto, respectivamente, creados conforme las Resoluciones correspondientes, los cuales estarán conformados por: Tres (3) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede S.A.d.C.; y del estado Monagas, sede Maturín, respectivamente; y, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, los cuales sólo serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales creados continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

(Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, ordeno la remisión del expediente, conforme a lo dispuesto en la Circular de fecha 13 de diciembre de 2013, en la cual se acordó: “que los expedientes que se encuentran en fase de ejecución, deben ser remitidos al Tribunal correspondiente para la ejecución forzosa…”.

Ahora bien, el conflicto negativo de competencia, o de no conocer, se presenta cuando dos jueces, a su vez, se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, como ocurrió en el presente caso, en las decisiones de fecha 10 de enero de 2014, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, esta última planteando el conflicto objeto de la presente decisión.

En virtud de lo anterior, es menester traer a colación lo dispuesto en la Resolución número 2012-027, de fecha 17 de octubre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, sólo será competente para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales creados continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese orden de ideas, en fecha 20 de febrero de 2013, mediante Resolución numero 2013-08, se crearon ocho (08) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, del estado Anzoátegui; sede Barcelona, del estado Carabobo, sede Valencia, del estado Falcón, sede S.A.d.C.; del estado Lara, sede Barquisimeto; y del estado Zulia, sede Maracaibo; con igual competencia territorial a los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del estado Anzoátegui; sede Barcelona, del estado Carabobo, sede Valencia, del estado Falcón, sede S.A.d.C.; del estado Lara, sede Barquisimeto; y del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente creado conforme a las Resoluciones correspondientes, y con competencia exclusiva en materia de Ejecución.

En el caso de marras, el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se declaro incompetente conforme a lo previsto en la Resolución número 2012-027, alegando que el presente asunto se encuentra sentenciado en fase de ejecución, toda vez que en fecha 20 de junio de 2013, se dictó sentencia de régimen de convivencia familiar, la cual quedó firme en fecha 21 de enero de 2014, por ende, corresponde conocer del mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.

Ahora bien, a los fines de determinar cual es el Tribunal competente se debe ponderar los siguientes elementos, como lo son:

  1. - Que el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, debe agotar las causas del Régimen Procesal Transitorio.

  2. - Que conforme a lo previsto en la Resolución numero 2013-08, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, tiene la competencia exclusiva en materia de Ejecución, y en consecuencia ejecutara las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  3. - La fase procesal en que se encuentra el presente asunto.

En virtud de lo anterior, es preciso aclarar que al caso en concreto no le es aplicable el numeral quinto de la circular de fecha 13 de diciembre de 2013, en consecuencia el Tribunal competente para conocer el presente asunto es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DECISION

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 30 días del mes de abril de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se registró bajo el nº 68-2014 a las 8:35 A.M.

LA SECRETARIA

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