Sentencia nº 01545 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0671 Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 4 de agosto de 2009 por los abogados M.L. e I.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.241 y 51.122, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A-Segundo, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 193-A-Segundo; en la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada por el ciudadano F.A.P.R., titular de cédula de identidad No. 7.673.359, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONFRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 20, Tomo 10-B, en fecha 20 de enero de 1989; siendo la última modificación de sus estatutos sociales inscrita en la misma Oficina de Registro bajo el No. 30, Tomo 345-A, de fecha 9 de junio de 2008, asistido por la abogada L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.988, contra la referida empresa del Estado.

I ANTECEDENTES DEL CASO Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2008 el ciudadano F.A.P.R., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Confra C.A., asistido de abogada, antes identificados, interpuso demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A.

El 5 de agosto de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 24 de septiembre de ese mismo año el referido Juzgado, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su representante legal, a los fines de dar contestación a la demanda. Igualmente, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2009 los abogados M.L. e I.B., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de causas.

En fecha 6 de octubre de 2009 se ordenó la remisión del expediente a la Sala, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

El 13 de octubre de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

II

DE LA CUESTIÓN PREVIA

Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2009 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., opusieron a la parte actora la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que en el caso bajo estudio existe otro proceso que cursa ante esta Sala y dada su conexión con la demanda bajo análisis, deben acumularse ambos procesos en un solo expediente. En tal sentido, dicha representación señala lo siguiente:

Que el ciudadano F.A.P.R., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONFRA C.A. interpuso dos demandas contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A., las cuales cursan ante esta Sala bajo los Nos. 2008-0671 y 2008-0672.

Alegan, que en ambas causas existe identidad de personas y objeto y se encuentran en la misma etapa procesal, razón por la cual -a su decir- procede su acumulación, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, solicitan a esta Sala la acumulación de la causa contenida en el expediente No. 2008-0672 a la signada con el No. 2008-0671.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala decidir la cuestión previa opuesta por los abogados M.L. e I.B., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. A tal efecto, se observa:

El ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia

. (Destacado de la Sala)

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de ser decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar sentencias contradictorias cuando ambos procesos presenten elementos de conexión, continencia o de accesoriedad, en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta M.I. que con la acumulación de procesos, se persigue dar cumplimiento al principio de celeridad y economía procesal, pues se ahorra tiempo y recursos al decidirse en una sola sentencia asuntos que como antes señaló, presentan accesoriedad, conexión o continencia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

Igualmente, esta Sala en sentencia N° 00602 del 25 de abril de 2007, ha reiterado que para la procedencia de la acumulación procesal es necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. La presencia de dos o más procesos.

  2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia.

  3. Que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual prohíbe la acumulación de autos o de procesos.

Respecto al último de los requisitos enunciados, cabe traer a colación el contenido del referido artículo 81, el cual señala los casos en que está prohibida la acumulación de autos o procesos:

Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:

1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles y mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales especiales.

3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Ahora bien, en atención a la normativa antes señalada pasa la Sala a revisar si entre las causas cuya acumulación se solicita se verifica alguno de los supuestos de conexión enunciados en el aludido artículo 52 que conlleve en definitiva la necesidad de decidir ambas acciones a través de una misma sentencia; o si, por el contrario, en el caso bajo examen existen circunstancias que prohíban la pretendida acumulación. Al respecto, la Sala observa:

Del examen de los expedientes cuya acumulación se solicita, se evidencia que en ambos procesos (2008-0671 y 2008-0672) la empresa CONFRA C.A. demanda a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. por resolución de contrato; el primero de los expedientes se refiere al contrato signado con el No. 09-B-98-0602 para la obra “Mantenimiento de las Áreas Verdes en el Distrito San Tomé (Grupo 1 Campo Norte Grupo 2 Campo Sur y Grupo 3 Campo Táchira/Oficina)”; y, el segundo, se trata del contrato identificado con el No. 60-B-4327 correspondiente a la obra “Tendido de Gasoducto de 12”, Oleoducto de 8” y adecuación la EF-ORC4, Orocual Estado Monagas”. En dichas causas se solicita una indemnización por los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento en el pago de los referidos contratos.

Adicionalmente, se observa que ambas causas se tramitan en única instancia en esta Sala, y que no se trata de asuntos para cuyo conocimiento se encuentren previstos procedimientos incompatibles. Finalmente, se evidencia que las causas se encuentran en el mismo estado procesal, pues fueron admitidas el 24 de septiembre de 2008, oportunidad en la cual se ordenó la notificación de la empresa demandada para la contestación a la demanda, y que los expedientes fueron remitidos a la Sala en la misma fecha, esto es, el 13 de octubre de 2009, a los fines de pronunciarse acerca de la cuestión previa opuesta en ambos procesos por la representación judicial de la parte demandada.

En atención a lo antes expuesto y examinados como han sido los elementos constitutivos de las demandas objeto de estudio (sujetos, objetos y causa), así como las circunstancias que prohibirían su acumulación, se ha podido advertir la identidad existente en ambas causas, pues dos de sus elementos constitutivos les son comunes, la identidad de personas y de objeto; razón por la cual resulta procedente la acumulación de la causa contenida en el expediente No. 2008-0672 (nomenclatura de esta Sala) a la causa del expediente No. 2008-0671, por haberse verificado el supuesto de acumulación previsto en el artículo 52 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ORDENA la acumulación de la causa del expediente No. 2008-0672 (nomenclatura de esta Sala) a la causa del expediente No. 2008-0671.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de esta decisión al expediente No. 2008-0672. Remítanse los expedientes al Juzgado de Sustanciación para que sigan el curso de ley, y una vez sustanciadas se proceda a la designación del ponente a los fines de que se dicte un solo pronunciamiento. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta – Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01545, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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