Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoAmpliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: KP02-O-2016-000147

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 101/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016, en el presente A.C. ejercido por la abogada María de los Á.F.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.786.781, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.045, actuando como apoderada de la firma mercantil CONFYS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2003, bajo el N° 01, Tomo 57-A, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina calle 27, Edificio Torre Campanario, 4to. Piso, Oficina 4-A, Barquisimeto, Estado Lara, cuya representación consta en copia del poder autenticado el 9 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto del estado Lara, inserto con el N° 26, Tomo 363 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, en contra de la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara, estando en la oportunidad procesal legal correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En la parte Dispositiva de la interlocutoria con fuerza de definitiva N° 101/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016, se declaró lo siguiente:

…Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por la abogada María de los Á.F.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.786.781, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONFYS, C.A., identificada supra, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 131F-2015, emitida en fecha 8 de diciembre de 2015 por el Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara ,por la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la justicia transparente y al debido proceso…

(Subrayado añadido).

En la citada transcripción, se desprende que este Órgano Jurisdiccional en la dispositiva de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 101/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016, se indicó que la acción de a.c. fue interpuesta en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 131F-2015, emitida en fecha 8 de diciembre de 2015 por el Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, siendo lo correcto en contra del Acta de fecha 16 de diciembre de 2015, que notifica la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 131F-2015, emitida en fecha 8 de diciembre de 2015 por el Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, por la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la justicia transparente y al debido proceso.

Este Tribunal Superior atendiendo el mandato establecido en los artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil, procede en aras de garantizar la coherencia que debe existir en la motiva y el dispositivo del fallo, a ampliar el dispositivo del fallo ante la omisión cometida.

Por las razones expuestas, se deja constancia que la dispositiva de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 101/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016, debe leerse lo que a continuación se establece:

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por la abogada María de los Á.F.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.786.781, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONFYS, C.A., identificada supra, en contra del Acta de fecha 16 de diciembre de 2015, que notifica la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 131F-2015, emitida en fecha 8 de diciembre de 2015, por el Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, ante la negativa del contribuyente a darse por notificado del mencionado acto administrativo, por la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la justicia transparente y al debido proceso.

Téngase el presente auto como parte integrante de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 101/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016. Así se establece.

Se ordena notificar a la sociedad de comercio CONFYS, C.A. y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, tanto de la citada sentencia como del presente auto.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-O-2016-000147

ICM/fm.

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