Decisión nº Interlocutoria128-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2015-000139 Sentencia Interlocutoria No. 128/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de julio de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 2015, por la ciudadana M.O.V., titular de la cédula de identidad número V- 9.311.084, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 38.170 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONGRIF DE VENEZUELA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-0075802-6, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2014/0925 de fecha 28 de noviembre de 2014, contentiva de la decisión del recurso jerárquico contra la resolución de sumario administrativo SNAT/INT/GRTICERC/DSA-2011-065, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto sobre la Renta por la cantidad de bolívares setecientos treinta mil quinientos seis Bs.F. 730.506.00 (Impuesto), un millón ochocientos cincuenta mil setecientos once Bs F. 1.850.711,00 (Multa) y seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos Bs.F 646.482. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los treinta (30) días de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2015-000139

RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (30) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (02:31 p.m.), bajo el número 128/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

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