Sentencia nº 00972 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2013-1022

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nº 13-0619 de fecha 11 de junio de 2013, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado M.d.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.605, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos J.D.G.R., P.Y.M. y Z.Y.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.200.892, 6.341.548 y 7.428.334, respectivamente, contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.149 del 1° de febrero de 1989.

Dicha remisión obedece a lo dispuesto en la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013 por la Sala Constitucional de este M.T., en la que declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó su examen a esta Sala Político-Administrativa.

El 27 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines del pronunciamiento acerca de la declinatoria de competencia que hiciera la Sala Constitucional.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado el 28 de junio de 2011 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el apoderado judicial de los ciudadanos J.D.G.R., P.Y.M. y Z.Y.D.P., antes identificados, ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Fundamentó la acción con los argumentos siguientes:

  1. Que de la interpretación concatenada de los artículos recurridos se desprende que existen dos tipos de jubilación: aquélla que se concede a solicitud de parte y la que es otorgada de oficio. Igualmente, señala que los dispositivos cuya nulidad solicita establecen en veinte (20) años, el tiempo mínimo de servicio requerido para hacerse acreedor del beneficio de jubilación y que la antigüedad de treinta (30) años o más impone a la institución la obligación de pasar a retiro a los funcionarios.

  2. Señala que el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios y empleados de la Administración Pública, es materia reservada al Poder Legislativo Nacional, razón por la cual las disposiciones recurridas constituyen una usurpación de funciones del Presidente de la República y violan los artículos 136, 137, 138, 144, 147, 156 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre la base de lo expuesto, pide a la Sala decretar una medida cautelar innominada a fin de suspender la aplicación del Reglamento impugnado y se declare la nulidad del aludido instrumento normativo en la sentencia definitiva.

Por decisión No. 674 del 30 de mayo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y declinó en la Sala Político-Administrativa.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria realizada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.

Así, se observa en el caso de autos que se ha interpuesto un recurso de nulidad contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.149 del 1° de febrero de 1989.

En este sentido, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político-Administrativa, la referida al conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

En el caso bajo examen se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los artículos 7, 10 literal “a”, 11 y 12 de un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, como lo es el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, esto es, se trata de un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, toda vez que el mismo se encuentra dirigido a un grupo indeterminado de personas (trabajadores de la institución que presten sus servicios con carácter permanente) y no se agota ni se extingue en una sola aplicación u oportunidad. Igualmente, observa que el prenombrado Reglamento fue decretado por el Presidente de la República de Venezuela; de tal manera que debe esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de los ciudadanos J.D.G.R., P.Y.M. y Z.Y.D.P., contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a efectos de que notifique a las partes y continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00972, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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