Consecuencias laborales de la transferencia de empresas entre el sector público y el sector privado. El caso Argentino

AutorJorgelina Alimenti
CargoRelatora Letrada de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires Argentina
Páginas129-161
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Consecuencias laborales de la transferencia
de empresas entre el sector público
y el sector privado; el caso argentino
Jorgelina F. Alimenti
Relatora Letrada de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires Argentina
Sumario:
I. Aclaraciones preliminares.
II. El sector público y las empresas que lo componen.
1. La actividad empresaria del Estado.
1.a. Las Empresas del Estado.
1.b. Otras formas jurídicas de intervención y
participación estatal.
III. El marco regulatorio del empleo público y privado.
1. El personal de las denominadas “empresas públicas”.
IV. Derivaciones laborales de la transferencia de empresas
en el sector privado.
1. El régimen de la LCT frente al Estado.
2.La transferencia de empresas públicas al sector
privado.
V. Las privatizaciones en Argentina.
VI. Las consecuencias laborales de las privatizaciones. Su
marco regulatoiro.
VII. Proyecciones de la privatización en el derecho colectivo.
VIII. El llamado capitalismo laboral y los programas de propiedad
participada (PPP).
IX. El impacto de las privatizaciones sobre la gestión de per-
sonal y la política de Recursos Humanos.
X. Las privatizaciones, el empleo y el impacto social.
XI. Nuevas transferencias de empresas a favor del Estado.
La situación de los trabajadores.
1. El caso de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
I. Aclaraciones preliminares.
Disertar sobre las consecuencias laborales de la transferencia de empresas
entre el sector público y el privado impone conocer el “estado laboral” previo a
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 129-161
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esas transferencias, de modo de contar con más elementos para de analizar
los efectos de tales procesos en las relaciones anudadas entre las empresas
transferidas y sus trabajadores.
Por otra parte, ceñir nuestro enfoque a las consecuencias laborales de
esos cambios en la titularidad de las empresas, significa que no es un objetivo
de este trabajo realizar un juicio de valor acerca del acierto o desacierto de la
decisión de llevar adelante la privatización o la estatización de las mismas; la
propuesta es, en cambio, evaluar los aspectos en que resultaron afectadas
(positiva o negativamente) por esos procesos aquellas relaciones.
El encuadre propiciado, pese a estar acotado, requiere algunas precisiones
iniciales que lejos de llevar la intención de satisfacer intereses meramente
académicos, procuran acercar claridad sobre los temas que nos ocupan.
Entre otras cuestiones, entendemos relevante despejar de modo previo,
en qué casos se considera, en el ordenamiento argentino, que una empresa
pertenece al sector público; si son los trabajadores que en ellas se desempeñan
agentes estatales; cuál es la importancia, en términos de protección laboral,
de esa definición. En otro orden, en qué supuestos se configura la transferencia
de una empresa y cuáles otros casos pese a no constituir propiamente
transferencia, deben ser analizados a fin de que no resulten desplazados
aspectos de innegable trascendencia.
II. El sector público y las empresas que lo componen.
Si bien son numerosas y variadas las definiciones de “sector público” podría
convenirse en caracterizarlo como el conjunto de actividades económicas de
un Estado en las que la propiedad de los medios de producción le pertenece.
Tales actividades incluyen, entre otras, las propias de la administración así
como las del sistema impositivo, la banca oficial, la seguridad social y la actividad
empresaria estatal.
El ordenamiento argentino no proporciona una definición de “sector público”
aunque la ley 24.156 de Administración Financiera y de Sistemas de Control
del Sector Público Nacional en su artículo 8 (texto según ley 25.827 B.O. 22/
12/2003), establece cómo se encuentra integrado ese sector a los fines de
definir su administración financiera y los sistemas concebidos para controlarlo;
la norma textualmente incluye en él a: “…a) Administración Nacional, conformada
por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo
en estos últimos a las instituciones de seguridad social; b) Empresas y
Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades
del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional que abarca a cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario
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del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades
públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las
decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del Estado nacional”.
Es claro entonces que el sector público incluye a la administración
centralizada o directa (entendiendo por tal el conjunto de órganos y entes
estatales estructurados orgánicamente para desempeñar con carácter
predominante la función administrativa1) y a la descentralizada (que es la que
lleva a cabo funciones estatales a través de entidades con personalidad jurídica
propia, separadas de la administración central).
Dejando a un lado por ahora a la administración centralizada, observamos
que el de las entidades administrativamente descentralizadas en general y las
empresas estatales que actúan bajo diferentes formas jurídicas en particular es
uno de los temas en los que confluyen las más variadas concepciones
terminológicas.
Podría decirse que el Estado lleva a cabo diferentes actividades a través
personas jurídicas públicas y privadas. Entre las personas públicas estatales
(administración descentralizada) coexisten las formas jurídicas puras –con
régimen típico de derecho público– (por ej., las entidades autárquicas) y las
entidades descentralizadas que realizan actividades comerciales e industriales
que pueden, a su vez, configurar un servicio público –dotadas de un régimen
mixto de derecho público y derecho privado– (v. gr. Empresas del Estado
tipificadas por la ley 13.653, caracterizadas por ser de creación estatal). Pero,
a su vez, el Estado actúa con estructuras jurídicas propias del derecho privado,
a través de empresas de su propiedad o participando en el capital de las mismas.
En este caso, si bien la nota común es la aplicación casi exclusiva del derecho
privado (civil y comercial), se observa que la intervención del Estado ha
producido diferentes formas jurídicas, sobre las que luego volveremos, como
son las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, etc.
1. La actividad empresaria del Estado.
La acción directa de los gobiernos en algunos sectores que podrían ser
llamados estratégicos (energía, transporte, comunicaciones, industria pesada,
finanzas) fue un dato común, sobretodo después de la segunda guerra mundial.
Con mayor o menor intensidad todos los países incursionaron en este terreno
hasta finales de los años ochenta cuando comenzó –también con diferente
intensidad en cada país– una nueva ola privatizadora.
Este proceso, llamados por algunos de “nacionalización” tiene lugar cuando
el Estado toma a su cargo la explotación y los bienes de una empresa privada
Consecuencias laborales de la t ransferencia de empresas entre el sector.. .
1CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo, Ed. Lexis-Nexis Abeledo Perrot, 7° edición,
Avellaneda, 2002, p. 303.

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