Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2010-001087

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

SOLICITANTES: NAILETT BARROSO, L.G.R. Y N.L., Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista el acta de fecha 29-07-2013 suscrita por: la Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial DRA. A.J.D.V., la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de este Circuito Judicial DRA. A.F., los Ciudadanos: F.J.F.R. y JOSCARLIN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.575.793 y V-12.914.880, el primero en su condición de Guardia Nacional del Destacamento N° 75, Resguardo de Aeropuerto de Barcelona y el segundo en su condición de Jefe de Seguridad de Aeropuerto de Barcelona respectivamente, el Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia Ciudadano E.A., el Coordinador de Alguacilazgo de este Tribunal y el Equipo Multidisciplinario, y el contenido de la misma, en compañía de un adolescente que dijo ser y llamarse (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acta que se explica por si sola y que cursa en el presente expediente. Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y para garantizar el derecho a la salud ya que tal situación pone en riesgo la intrigad física del niño de marras, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Esta Juzgadora, al considerar que esta en juego el Derecho a la Salud , Integridad Física, la Educación y el Interés Superior del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . De conformidad con el articulo 41, 53, y 8 de la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,

Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con el artículo 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, ACUERDA MODIFICAR y OTORGAR MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE MANERA PROVISIONAL, del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en la Entidad de Atención Abansa Mas que Vencedores, Ubicada en Querecual, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño mencionado. Conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente. Por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, se acuerda además:

PRIMERO

Oficiar a la Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores, a los fines legales consiguientes.

Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión. Y así se decide.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..-

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO.-

AF/nina C.-

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