Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2010-000435

ABOGADAS: Y.D.L.C. y M.Y., Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PADRES: Y.P.A.C., venezolana, mayor de edad, indocumentada domiciliada en: Calle 33, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Municipio B.d.E.A.,

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 30 de Mayo de 2006, fue dictada MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad de Atencion), a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo esta ratificada en fecha 13 de Julio de 2010, la cual se esta ejecutando actualmente en la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.

Mediante auto de esa misma fecha, se admitió la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos D.R.R. y E.M.S.R., venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Numeros V-8.270.272 y V-5.195.560, respectivamente, para que comparecieran al Segundo (02) día de Despacho siguiente, contado a partir de que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, a los fines de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la presente causa. De igual manera, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y se oficio a la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal, para la realización de Informe Integral a los ciudadanos antes identificados, padres de la adolescente de marras.-

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida Adolescente se encuentra recluida en la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la Adolescente de marras. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de ratificar la estadía de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el referido centro. TERCERO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui a los fines de que continúen realizando informe de seguimiento del presente caso. CUARTO: Se ordena mantener el Sistema Educativo de la Adolescente de marras, tal y como se ha vendido realizando en la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana para la Diversidad Funcional. QUINTO: Se ordena continuar con las Terapias Cognitivo-conductual y de relajación, aplicadas a la adolescente de marras para disminuir los sentimientos de culpa. Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A..

FMA/lac.

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