Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteNinoska María Grima Volcanes
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

Expediente Nº 0051-14

DEMANDANTE: C.D.C. Y CAMPESINAS SOCIALISTAS LUCHADORES POR LA PATRIA, inscrita en el RIF J-40059276-3

APODERADOS JUDICIALES: SENEPTALI A.G. y H.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.894 y V-14.932.863, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.745 y 159.733, en su orden.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

MOTIVO DE LA SENTENCIA: INCOMPETENCIA

Visto el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentado en fecha 27/10/2014 por los Abogados en ejercicio SENEPTALI A.G. y H.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.894 y V-14.932.863, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.745 y 159.733, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales del C.D.C. Y CAMPESINAS SOCIALISTAS LUCHADORES POR LA PATRIA, inscrita en el RIF J-40059276-3, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la oficina de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha 20/10/2014, debidamente inscrito bajo el Nº 12, folio 73, Tomo 4 del protocolo de trascripción del año2014. dicho escrito constante de ocho (08) folios útiles y nueve (09) anexos, marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I. Désele entrada y fórmese expediente bajo el Nº 0051-14 de la nomenclatura particular que lleva este Tribunal para las causa, y sobre su contenido se realizan las siguientes consideraciones previas:

En el escrito de solicitud exponen los solicitantes que son ocupantes de un predio rustico denominado C.d.C. y Campesinas Socialistas Luchadores por la Patria, el cual posee un área de terreno de QUINIENTAS TRECE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (513 has. Con 1490m2), ubicado en el Sector Laguna, Parroquia M.P.F., Municipio P.M.R. del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: vía agrícola; Sur: Finca Los Core, Finca San Rafael y vía de penetración; Este: parcelamiento la pascualinera y Fundo La Escondida; Oeste: O.R. y Finca Los Core.

Ahora bien, reposa en los archivos de este Juzgado copia del documento de comodato celebrado entre el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. (CAAEZ), debidamente autenticado ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T. en fecha 21/04/2010, asentado bajo el Nº 46, folios 62, 63 y 64, Tomo 725, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Unidad de M.D.d.I.N.d.T.; en cuyo contenido, específicamente en la cláusula primera establece el predio objeto del contrato, el cual posee la misma ubicación y linderos del predio objeto de la presente solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, lo que denota que se trata de la misma unidad de producción. Es relevante destacar la cláusula segunda del mencionado contrato de comodato que expresa lo siguiente: “SEGUNDA: El área de terreno anteriormente delimitado será utilizado por “LA COMODATARIA”, para la preparación del terreno, siembra, mantenimiento, control de plagas y enfermedades, así como las demás labores culturales, cosecha y recolección de cultivo de caña de azúcar o “Saccharum Offinarum”, en la variedad que más se adapte a las características agro ecológicas del suelo, cuya cosecha será arrimada al “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A. (CAAEZ)” ubicada en la carretera nacional vía Puerto de Nutrias, sector la raya, kilómetro 27, sabaneta”. Lo cual denota que no solamente se trata de un contrato suscrito entre dos entes administrativos agrarios si no que el objeto del mismo se enmarca dentro de lo que se podría especificar como una actividad agraria la cual se compromete a ejecutar el comodatario. Igualmente establece el mencionado contrato de comodato en la cláusula tercera que el tiempo de duración del proyecto a ejecutarse en el área de terreno otorgada es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de autenticación del respectivo documento. Lo establecido en estas cláusulas compromete la responsabilidad de ejecución de las partes que lo suscriben (entes administrativos agrarios). A continuación se transcribe el mencionado contrato de comodato:

“Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), creado mediante decreto 1.5469 de fecha 09 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, reformado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.771 Extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, representado por su Presidente, el ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.138.349, designado según consta en Decreto Nº 4.530 de fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.448, de la misma fecha, autorizado para este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 128, numerales 5 y 10 ejusdem, el cual en lo adelante y solo a los efectos de este contrato se denominará “EL COMODANTE”; por una parte, y por la otra el “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A. (CAAEZ)” creado según decreto presidencial Nº 1602, de fecha 22 de diciembre de 2001, publicado en la gaceta Oficial Nº 37.360 de fecha 9 de enero de 2002; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2002) quedando registrado bajo el numero 58; Tomo 2-A, de los libros de registro. Representada en este acto por su presidente el ciudadano; D.A., PERTICARARI OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.975, carácter que consta de acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.171, de fecha 05 de Mayo de 2009, el cual para los efectos de este Contrato se denominará; “LA COMODATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Comodato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL COMODANTE” da en comodato a “LA COMODATARIA” un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión denominado el predio “LA CORONITA” con un área, constante de una superficie de Quinientas doce hectáreas con nueve mil seiscientos treinta metros cuadrado (512 has. Con 9630 m2), ubicado en el Sector Pascualinera, Parroquia; Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Vía de penetración. Sur: Terrenos ocupados por la Finca San Rafael. Este: Terrenos ocupados por el parcelamiento Pascualinera y Finca la Escondida. Oeste: Terrenos ocupados por Finca Los Core, y O.R.. Y cuya ubicación geográfica viene dada por el sistema de coordenada UTM (REGVEN HUSO 19):

Punto Este Norte Punto Este Norte

1 413734 956113 34 410927 955311

2 413775 956065 35 410931 955367

3 413855 956005 36 410903 955558

4 413883 955956 37 410828 955707

5 413961 955875 38 410418 955970

6 414391 955056 39 410358 955991

7 415008 954592 40 410309 956015

8 415078 954462 41 410252 956058

9 415087 954001 42 410074 956248

10 414797 953882 43 410220 956369

11 414678 953888 44 410247 956379

12 414469 953996 45 410370 956380

13 413948 954351 46 410593 956415

14 413862 954350 47 410702 956350

15 413527 954290 48 410915 956324

16 413452 954301 49 411193 956324

17 413246 954319 50 411292 956365

18 413124 954371 51 411382 956417

19 412494 955158 52 4114005 956442

20 412691 955559 53 411642 956378

21 412528 955924 54 411768 956289

22 412528 955963 55 411982 956280

23 412064 956013 56 412031 956212

24 412041 955819 57 412527 956159

25 412032 955803 58 412576 956256

26 411741 955583 59 412941 956165

27 411684 955398 60 413073 956134

28 411764 955354 61 413084 956048

29 411426 955077 62 413189 956053

30 411421 955038 63 413179 956144

31 411312 954945 64 413247 956151

32 410913 955118 65 413699 956185

33 410849 955211 ==== ==== =====

(Insertado Plano de ubicación y cabida del lote de terreno objeto del contrato)

SEGUNDA

El área de terreno anteriormente delimitado será utilizado por “LA COMODATARIA”, para la preparación del terreno, siembra, mantenimiento, control de plagas y enfermedades, así como las demás labores culturales, cosecha y recolección de cultivo de caña de azúcar o “Saccharum Offinarum”, en la variedad que más se adapte a las características agro ecológicas del suelo, cuya cosecha será arrimada al “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A. (CAAEZ)” ubicada en la carretera nacional vía Puerto de Nutrias, sector la raya, kilómetro 27, sabaneta. TERCERA: El tiempo de ejecución estimado del proyecto es de veinte (20) años que comenzarán a regir a partir de la autenticación del presente contrato, siendo su renovación facultativa de común acuerdo entre las partes. CUARTA: “LA COMODATARIA” se compromete a que las actividades que desarrollará en el lote de terreno objeto del presente contrato, contendrá un modelo de desarrollo socialista que se ejecutará bajo la prestación de servicio que tiendan a un verdadero Desarrollo Endogéno del sector, de manera que se pueda organizar la comunidad bajo el Principio de la Asociación y la Participación, queda entendido que la superficie del lote de terreno objeto del Comodato, será administrado por “LA COMODATARIA” bajo las formas y condiciones que la misma establezca. “LA COMODATARIA”, tiene la obligación de conservar, defender y mejorar el ambiente, no puede por ningún motivo realizar ningún tipo de actividad susceptible de degradar el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo la fauna y la flora; asimismo, evitará en todo momento las alteraciones nocivas al medio ambiente, la sedimentación radiaciones ionizantes, la eutrificación de lagos y lagunas, el lecho y curso natural de las aguas, el deterioro del paisaje, que incida en el ambiente. QUINTA: “LA COMODATARIA” podría fomentar y construir las bienhechurías en las parcelas de terreno objeto del presente comodato que sean indispensables para la ejecución de las actividades señaladas en el presente contrato. SEXTA: “LA COMODATARIA” se compromete a desarrollar en forma exclusiva los proyectos, programas y lineamientos estratégicos socialistas impulsados por el ejecutivo nacional, dentro de los planes interanuales de siembras, a los fines de asegurar el abastecimiento de materia prima para la producción de azúcar refinada, así como de sus derivados, a fin de garantizar la disponibilidad suficiente de azúcar de manera inmediata, estable, suficiente, económica y permanente al público consumidor. SEPTIMA: “LA COMODATARIA” se compromete a mantener solvente el bien inmueble que recibe en Comodato, entendiéndose que pagará oportunamente todo tipo de impuesto municipal, nacional o estatal, así como todos y cada uno de los servicios, tales como: derecho de frente, agua, energía eléctrica, teléfonos, aseo urbano y otros, debiendo entregar al “EL COMODANTE”, tales solvencias al término del contrato. OCTAVA: “EL COMODANTE” queda exonerado de toda responsabilidad y obligación de indemnizar cualquier pasivo laboral o de otra naturaleza que pudiese afectar el personal que labore bajo subordinación de “LA COMODATARIA”. NOVENA: “LA COMODATARIA” se obliga a permitir la visita de un funcionario adscrito a la Coordinación de Contratos y/o a la gerencia técnica del Instituto Nacional de Tierras, según el caso, a los fines de inspeccionar la parcela de terreno dada en comodato. DECIMA: “LA COMODATARIA” se compromete a destinar un área de reserva de por lo menos quince por ciento (15%) de la superficie total del mismo, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques, conforme al artículo 1 del Decreto Presidencial número 3.022 de fecha 3 de junio de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial número 285.856 de fecha 27 de septiembre de 1.993. DECIMA PRIMERA: Todas las notificaciones y/o avisos entre las partes deberán hacerse por escrito y serán enviadas a la brevedad posible, vía correo electrónico, fax u oficio a las siguientes direcciones: “EL COMODANTE”: Urbanización Vista Alegre, Carlos. Quinta La Barranca, Caracas Distrito Capital, Número Teléfonico0212-407 46 36. “LA COMODATARIA”: Carretera nacional vía Puerto de Nutrias, sector La Raya kilómetro 27 Sabaneta estado Barinas – Venezuela. DECIMA SEGUNDA: El presente Contrato podrá se modificado previo acuerdo entre las partes, mediante Addendum, el cual se considerará parte integrante de este documento. DECIMA TERCERA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a la fecha de su autenticación………………………………………………………………………………….

Por el Comodante J.C.L.. Por el Comodatario D.A.P.. REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Abog. ERISON CHUECOS, cédula de Identidad Nº 11.286.791, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 68.966, JEFE DE LA UNIDAD D M.D., del Instituto nacional de Tierras. En la ciudad de Caracas, Municipio Libertador a los VIENTIUNO (21) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Diez (2010) 199º y 150º. El anterior documento relativo a un CONTRATO DE COMODATO, signado con el Nº 0079-2010, a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y el COMPLEJO AGRONDUSTRAL AZUCARERO EZEQUIL ZAMORA S.A (CAAEZ) representada por el Ciudadano: D.A.P.O., venezolano, titular de la Cédula de Idetidad Nº 13.566.975. El presente documento fue redactado por el Abogado D.A. MARZOA M. Inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 108.331, fue presentado para su Autenticación y devolución. Presente su otorgante dijo llamarse J.C.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.138.349, de estado Civil: SOLTERO, de nacionalidad: VENZOLANO y domiciliado n la ciudad de CARACAS. Leído el documento y confrontadas sus fotocopias, expuso: “SU CONTEIDO ES CIERTO Y MIA LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO2. La Unidad de M.D. en tal virtud, da F.P. del presente documento y de las copias firmadas en originales que formarán el Tomo Principal del presente documento y de las copias firmadas en originales que formarán el Tomo Principal y el tomo Duplicado, en presencia de los testigos: A.M.L.G. Y C.A.M.A., TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.754.935 y V-12.210.722 respectivamente, quedando asentado el presente documento relativo al CONTRATO DE COMODATO, bajo el Nº 46, FOLIOS 62,63 y 64, TOMO 725, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de m.D.d.I.N.d.T.. Igualmente se hace constar que tuvo a su vista: Decreto Nº 4.530 de fecha 31 de Mayo de 2006, publicado en gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 38.448 de fecha 31 de Mayo de 2006.FDO EL COMODANTE J.C.L. .FDO POR EL COMODATARIO D.A.P.O.. Fdo ABOG. Erison Chuecos. FDO LOS TESTIGOS. FDO. EL FUNCIONARIO AUTORIZADO.” (Cursivas del Tribunal)

En este sentido es pertinente traer a colación el término que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M.) definió como Notoriedad Judicial:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

(Cursivas y negrillas del Tribunal)

Partiendo de la definición que el M.T. ha ilustrado sobre la Notoriedad Judicial, conlleva a este Juzgado a determinar que es un hecho notorio la existencia de un comodato celebrado entre el Instituto Nacional de Tierras y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. debidamente autenticado ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T. en fecha 21/04/2010, asentado bajo el Nº 46, folios 62, 63 y 64, Tomo 725, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Unidad de M.D.d.I.N.d.T.. Como consecuencia por tratarse de dos entes Agrarios involucrados en la tenencia de un área de terreno de QUINIENTAS TRECE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (513 has. Con 1490m2), ubicado en el Sector Laguna, Parroquia M.P.F., Municipio P.M.R. del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: vía agrícola; Sur: Finca Los Core, Finca San Rafael y vía de penetración; Este: parcelamiento la pascualinera y Fundo La Escondida; Oeste: O.R. y Finca Los Core. Y hasta tanto el Instituto nacional de Tierras no revoque el Comodato y culmine el procedimiento administrativo para la subsiguiente adjudicación del lote objeto de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, este Juzgado no seria el competente para conocer de dicha Medida Cautelar. Y así se decide.

Por el mero hecho de existir un contrato agrario suscrito entre dos entes administrativos agrarios, para ejercer la actividad agraria (preparación del terreno, siembra, mantenimiento, control de plagas y enfermedades, así como las demás labores culturales, cosecha y recolección de cultivo de caña de azúcar o “Saccharum Offinarum”, en la variedad que más se adapte a las características agro ecológicas del suelo, cuya cosecha será arrimada al “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A. (CAAEZ)” ubicada en la carretera nacional vía Puerto de Nutrias, sector la raya, kilómetro 27, sabaneta) sobre un lote de terreno objeto de la presente solicitud el Tribunal competente para conocer esta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, sería el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Tal como lo estableció la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 26/02/2014 expediente Nº AA60-S-2013-000101 caso Agropecuaria El Pionio, Sociedad Civil contra Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., que expresa: “de los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcritos, procede la competencia de la jurisdicción agraria para conocer el procedimiento contencioso administrativo agrario, cuando las demandas sean contra los entes administrativos agrarios. Así mismo, s distingue la atribución d competencia para l conocimiento de todas las acciones que por cualquier motivo sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, siendo que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes, como Tribunales de Primera Instancia para conocer de las demandas contra dichos entes agrarios.” Y así lo estableció la Sala.

DE LA COMPETENCIA

La competencia por la materia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en los artículos 186 y 197, los cuales disponen:

Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de prédios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Por su parte en el Título V que corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente en el Capítulo II de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 156:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2.-La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunales de Segunda Instancia.

(Negrillas y Cursivas del tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, para los juzgados de primera instancia y para los juzgados superiores regionales, siendo la competencia de estricto orden público y en caso de incompetencia su consecuencia inmediata será la declinatoria en el juzgado que por Ley le corresponda conocer la acción planteada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La competencia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas.

Ahora bien, del extenso análisis del escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA se desprende que la unidad de producción donde se desarrolla la producción vegetal y animal que pretenden sea protegida, se desarrolla en el mismo lote de terreno objeto del mencionado contrato de comodato celebrado entre el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. (CAAEZ) ubicado en el Sector Laguna, Parroquia M.P.F., Municipio P.M.R. del estado Barinas, QUINIENTAS TRECE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (513 has. Con 1490m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: vía agrícola; Sur: Finca Los Core, Finca San Rafael y vía de penetración; Este: parcelamiento la pascualinera y Fundo La Escondida; Oeste: O.R. y Finca Los Core.

Este Juzgado por notoriedad judicial está al tanto de la existencia de un contrato de comodato suscrito entre dos órganos administrativos en materia agraria con interés en la presente solicitud, como lo son el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. (CAAEZ). De igual manera se desprende de los artículos 156 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario sólo posee competencia para conocer las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, mientras que la competencia para conocer de las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, o que de alguna manera estén involucrados los entes administrativos agrarios y como consecuencia el patrimonio del Estado, está circunscrita por Ley a los Juzgados Superiores Regionales en materia Agraria, siendo en este caso particular el competente para conocer esta acción al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia del análisis de las actas procesales y de la pertinente aplicación de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone:

PRIMERO

Este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentado en fecha 27/10/2014 por los Abogados en ejercicio SENEPTALI A.G. y H.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.894 y V-14.932.863, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.745 y 159.733, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales del C.D.C. Y CAMPESINAS SOCIALISTAS LUCHADORES POR LA PATRIA, inscrita en el RIF J-40059276-3, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la oficina de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha 20/10/2014, debidamente inscrito bajo el Nº 12, folio 73, Tomo 4 del protocolo de trascripción del año2014; y declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO CON COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a quien se acuerda remitir el presente expediente una vez cumplido el lapso procesal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. NINOSKA GRIMA V.

JUEZA

Abg. M.A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.-

.

La Secretaria

NMGV/MAC

EXP. Nº 0051-14

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