Decisión nº 147 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 07631.-

Causa: Colocación en Entidad de Atención.-

Solicitante: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Z..

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Medida de Protección, emanada del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Z., relacionado con los niños, niñas y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 29 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó: la colocación provisional en entidad de atención de los niños, niñas y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la entidad de atención Nido Alegre, así mismo se ordeno la comparecencia de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 07 de noviembre de 2005, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio, el cual se dio por notificado en fecha 02 de noviembre de 2005.

En fecha 15 de noviembre de 2005, fue agregada a las actas comunicación emanada por la Fundación Niños del Sol, en la cual informa sobre la situación presentada con la directora de la entidad de atención Nido Alegre, ciudadana B.M..

En fecha 29 de noviembre de 2005, fue escuchada la opinión de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, igualmente en esa misma fecha fue escuchada la opinión de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 07 de diciembre de 2005, fue agregada a las actas la comunicación emanada por la Entidad de Atención Nido Alegre, en la cual solicitan gestionar ante el Consulado Colombiano, la ubicación de los familiares de los niños, a través del Instituto de Bienestar Familiar de dicho país, a fin de preservar los vínculos entre los niños de autos, considerando que aquí (Venezuela) no tienen familiar alguno.

En fecha 23 de enero de 2006, fue agregada a las actas comunicación emanada por la Entidad de Atención Nido Alegre, donde se plantea una situación disciplinaria presentada con la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 23 de enero de 2006, fue escuchada la declaración de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de quince (15) años de edad, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la comunicación emanada por la entidad de atención Hogar de Niños, Niños Alegre, agregadas a las actas en esta misma fecha.

En fecha 13 de febrero de 2006, fue escuchada la opinión de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 13 de febrero de 2006, fue agregada a las actas comunicación emanada por la Entidad de Atención Nido Alegre, en la cual informa acontecimientos relacionado con los hermanos NAVARRO, muy especialmente con la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, quien se evadió de la entidad de atención.-

En fecha 15 de marzo de 2006, fue agregada a las actas informe trimestral emanado de la Fundación por Amor a los Niños, correspondiente a los meses julio, agosto y septiembre de 2005 de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 12 de marzo de 2007, fue recibida oficio N° 24-F34-OF-0233-07, de fecha 02 de marzo de 2007, emanado por la Fiscalía Trigésima Cuarta Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Estado Zulia.

En fecha 13 de noviembre de 2007, fue agregada a las actas comunicación emanada por la entidad de atención Nido Alegre, en la cual se solicita la emisión de un oficio al Instituto de Bienestar familiar de Colombia a los fines de obtener con carácter de urgencia los documentos de identidad de los hermanos Navarro.

En fecha 16 de junio de 2008, fue agregada a las actas comunicación emanado por la entidad de atención Nido Alegre, en la cual requiere el cambio de ejecución de la medida de protección de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a la Fundación Republica de los Muchachos.

En fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal acordó oficiar a la entidad de atención Nido Alegre, a los fines de que se sirvan hacer comparecer a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, para que estos emitan su opinión respecto a la situación planteada por la Entidad de atención.

En fecha 19 de junio de 2008, fue escuchada la declaración de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en relación a lo solicitado mediante comunicación emanada por la entidad de atención Nido Alegre.

En fecha 29 de septiembre de 2008, fue agregada a las actas comunicación emanada por la Entidad de Atención Nido Alegre, en la cual solicita sea cambiada la medida de protección de los adolescentes en cuestión, para la Fundación Republica los Muchachos. Igualmente anexando a dicha comunicación oficio entregado al Consulado Colombiano.

En fecha 07 de octubre de 2008, fue agregada a las actas comunicación emanada por la Entidad de Atención Nido Alegre, en la cual informan que el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se evadió de la referida institución. Igualmente en esa misma fecha, este Tribunal acordó oficiar al Centro de Atención y Diagnostico D.N., a los fines de que se sirvan localizar al adolescente antes mencionado.

En fecha 22 de julio de 2009, fue recibida comunicación emanada por la entidad de atención Nido Alegre, en la cual solicita un examen antropológico, a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, con la finalidad de establecer su edad.-

En fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal acordó oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que se sirvan practicar examen medico antropológico, con la finalidad de lograr establecer su edad y comenzar el proceso para obtener sus documentos de identificación a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 26 de abril de 2010, fue recibida comunicación provenida por la entidad de atención Nido Alegre, en la cual solicita oficiar nuevamente con fecha reciente el examen de RX, de mano para determinar la edad ósea de los adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Medicatura Forense, a los fines de ratificar el contenido del oficio 09-2617, de fecha 28 de julio de 2008.

En fecha 23 de septiembre de 2010, fue agregada a las actas oficio N° 9700-168-5368, de fecha 17 de agosto de 2010, proveniente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Departamento de Ciencias Forenses, en la misma da respuesta al oficio ordenado en fecha 27 de abril de 2010, en relación al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal ordeno la comparecencia de la ciudadana SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la entidad de atención Nido Alegre y la Fundación Niños del Sol, a los fines de que dichas Instituciones gestione los tramites respectivos relativos a la obtención de documentos de identidad de los niños, niñas y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por ante el Consulado de la Republica de Colombia, así como también con el Instituto de Bienestar Familiar de Colombia.

En esa misma fecha, fue agregada a las actas oficio N° 9700-168-5159, de fecha 17 de agosto de 2010, proveniente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Departamento de Ciencias Forenses, en la misma da respuesta al oficio ordenado en fecha 27 de abril de 2010, en relación al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

Igualmente en esa misma fecha, fue agregada a las actas comunicación de fecha 02 de noviembre de 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante oficio 08-759, de fecha 01 de abril de 2008.

En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció a este Tribunal la ciudadana Y.D.C.N.R., según lo ordenado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010.

En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió comunicación de la entidad de atención Nido Alegre, solicitando permiso por los días de navidad a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD y su hermana SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de mismo modo en fecha 16 de diciembre de 2010, fue concedido el permiso navideño solicitado.

En fecha 16 de marzo de 2011, fue recibida comunicación por la Fundación Niños del Sol, donde se evidencia la gestión realizada con el objeto de obtener información de la familia de origen de los hermanos NAVARRO.

En fecha 14 de abril de 2011, fue agregada a las actas comunicación emanada por la entidad de atención Nido Alegre, en la cual solicita el egreso del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ya que ha alcanzado su mayoría de edad.

En fecha 11 de octubre de 2011, fue recibida y agregada a las actas, comunicación emanada por la entidad de atención Nido Alegre, en la cual anexa a la presente oficio emanado por el Consulado General de Colombia de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la misma informa que se realizaron las gestiones pertinentes ante la Registraduría del Estado Civil de Colombia y no encontró información de registros de nacimiento de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Consulado General de Colombia de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan remitir información realizadas ante la Registraduría del Estado Civil de Colombia.-

En fecha 14 de diciembre de 2011, fue agregada y recibida comunicación emanada por la entidad de atención Nido Alegre, en el cual solicita colaboración para que se le conceda a la adolescente YERLIS NAVARRO, para pasar unos días en casa de los ciudadanos G.S. y L.F.. Igualmente en fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal concedido el permiso solicitado.

En fecha 28 de junio de 2012, fue agregada y recibida comunicación emanada por la Entidad de Atención Nido Alegre, la misma hace mención del oficio emitido por el Consulado General de Colombia de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual deja constancia que los hermanos NAVARRO no se encuentran registrados en el Sistema de Registro Civil de la Republica de Colombia.-

En fecha 02 de julio de 2012, fue agregada a las actas por la entidad de atención Casa Hogar Nido Alegre, en la cual solicita el egreso del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ya que han alcanzado su mayoría de edad.

En fecha 09 de julio de 2012, fue ratificada la medida de colocación provisional entidad de atención de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, bajo la modalidad de colocación en entidad de atención.

En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Instituto de Bienestar Familiar de Colombia, a los fines de que se sirvan realizar una investigación social en la población de Montería, Republica de Colombia. Departamento de Colombia, con el objeto de ubicar los documentos de nacionalidad perteneciente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 18 de junio de 2013, fue escuchada la opinión de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de diecisiete (17) años de edad.-

En fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal acordó Oficiar al Instituto Bienestar Familiar de Colombia, a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 12-2852 de fecha 08 de agosto de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.

Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA)

En cuanto al contenido y al alcance del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, la DRA. Y.H. 2011, el cual indica:

La definición de identidad, que a los efectos pedagógicos se presenta como mas sencilla, es la que refiere como el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes inmediatamente después de su nacimiento a tener y ser reconocidos social, legal y familiarmente con su nombre, adquirir una nacionalidad, a tener una familia, a ser criado y cuidarlo por ella y a preservar estas condiciones, que se diferencia del Registro Civil por que este no es mas que la materialización del aquel.

En este sentido el Dr. La Roche, 1984, indico que el registro civil no es otra cosa que:

…”Una institución de carácter administrativo, a cuyo cargo esta la publicidad de los hechos relacionados directa e indirectamente con el estado civil de las personas físicos, permitiendo con ello, la individualización y acción jurídica de los mismos dentro de la comunidad, proporcionando títulos de legitimación de estado a tales personas…”

En otras palabras, el Registro Civil permite individualizar el derecho a la identidad, así como el derecho a un nombre hecho este que posibilita el ejercicio de la ciudadanía, toda vez que no basta el hecho de existir y tener un nombre, sino el tramite administrativo de publicarlo, de lo contrario se carece de existencia legal, quedando excluido de privilegios y protecciones por parte del Estado.

La LOPNNA en el artículo 08, 17, 18, 22, establece que:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

  3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

  4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

  5. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 17. Derecho a la identificación.

Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.

Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:

Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)

.

Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y, establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.

En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNNA y la ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.

La nueva Ley Orgánica de Registro Civil, en su articulo 85 establece:

“Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el siguiente orden;

  1. El padre o la madre.

  2. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

  3. El médico o la médica que atendió el parto.

  4. El partero o la partera.

  5. Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.

  6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieren, los registradores o registradoras civiles podrán de oficio efectuar la inscripción, en aquellos casos que tengan conocimiento de su ocurrencia, en razón de sus funciones.

Ahora bien de las actas se evidencia que la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, no posee documento de nacimiento, por cuanto de las investigaciones realizadas por el este Órgano Juridiscional a través del equipo multidisciplinario, y por ante el Consulado General de la Republica de Colombia, y el Instituto de Bienestar Familiar de Colombia, se evidencia que dicha adolescente no se encuentra dentro del sistema de registro civil de la Republica de Colombia, además no se tiene medios probatorios dentro del expediente que indiquen que la adolescente haya nacido en el territorio de la Republica de Colombia, sino que el contrario la adolescente desde su corta edad se tiene certeza que se encuentra en la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que a los efectos de garantizar el derecho de la adolescente de autos a tener una identidad, un nombre y una nacionalidad, considera este Jurisdicente que debe ser procesada su inscripción en el registro civil de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

• Requerir a la oficina de registro civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., proceda y regularice la falta de inscripción en el Registro Civil de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. De conformidad a los artículos 08,17, 18, 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 85 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo, a los 30 días del mes de septiembre de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 147 y se ofició bajo los 13-3121 y 13-3122. No.. La Secretaria.

MBR/Cvm*

Exp. 07631.

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