Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Ocho de Febrero del dos mil seis.

195º y 146º

Vista la Medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil cinco, a favor de la niña M.S.S., de conformidad con el Artículo 126, literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fecha 08-02-2.006, que corre inserta al folio (43) del presente expediente levantada a la representante de la Fundación J.d.N. ciudadana M.E.D.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.923 y a la adolescente Toro Rojas Sarath Edaliemar, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.996.109, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación familiar en la Entidad de Atención “Fundación J.d.N. en beneficio de la niña M.S.S., de conformidad con el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la Fundación antes mencionada, quienes se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; hasta tanto no se aclare la situación de la madre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Mj/13473

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