Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoMedida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO.

San Cristóbal, 05 de Junio de 2.007

197º y 148º

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION

EN ENTIDAD DE ATENCION

EXPEDIENTE Nº 38.092

SOLICITANTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE

DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA

BENEFICIARIO: ADOLESCENTE. --------

En fecha 14 de Agosto de 2.006, este Despacho dictó decisión acordándose Modificar la Medida de Protección dictada en fecha 15 de Mayo de 2.006, en relación al adolescente ------------, acordándose el traslado del mismo a la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González”, donde debería continuar con sus estudios regulares, así como ser incluido en las actividades regulares adecuadas a su edad. Igualmente se ordenó tramitar lo conducente a fin de ser presentado el mismo ante la ciudadana Juez para ser entrevistado con relación a su comportamiento; oficiándose lo conducente a la Directora del Instituto Nacional del Menor.

En fecha 15 de Mayo de 2.006, se recibió Informe Evolutivo Trimestral, elaborado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Casa Taller “Alfredo J. González””, relacionado con el adolescente--------, el cual concluyen: “Según decisión del caso por el Equipo Técnico, considero que se le debe seguir apoyando y reforzando para que mejore aun más su conducta y tratar de ubicar algún familiar para que le brinde el cariño del cual carece”.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.006, se ordenó oficiar al C.N.E., solicitándoles dirección de habitación registrada ante ese Organismo, correspondiente al ciudadano M.A.R., cédula de identidad N°V-15.685.496, en su carácter de progenitor del adolescente: -----, y una vez conste en autos la misma, librarle la correspondiente Boleta de Citación.

En fecha 18 de Diciembre de 2.006, se recibió Oficio N° CPAJG/1.217-06, emanado de la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, remiten anexo Informe presentado por el guía de Centro de Guardia, mediante el cual informan del mal comportamiento presentado por el adolescente -----, acordándose por auto de fecha 16 de Enero de 2.006, su presentación ante el este Juzgado con el fin de ser entrevistado por la ciudadana Juez.

En fecha 06 de Febrero de 2.007, se recibió c.d.E.d.A. -------.

En fecha 15 de Febrero de 2.007, fue entrevistado el adolescente ----------, quien expuso: “Yo tuve problemas con los profesores de la Institución por cuanto partí unos materos, eso fue hace bastante tiempo el año pasado, pero yo me comprometo a portarme bien, hacerle caso a los maestros guías. Actualmente me encuentro estudiando quinto gradúen la Escuela J.G.M.. En cuanto a mi familia no se nada de ellos, nunca me visitan y yo quiero continuar en la Institución.”.

En fecha 02 de Marzo de 2.007, se recibió del C.N.E., Dirección Regional, la dirección del ciudadano M.A.R., acordándose por auto de fecha 29 de Marzo de 2.007, (f.81) comisionar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, para la practica de la citación del referido ciudadano.

Bajo Oficio N° CPAJG/N° 225-07, emanada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, mediante el cual notifican que el Equipo Técnico de esa Institución da las orientaciones diariamente al adolescente ------ , sin este prestar mayor atención a la misma, por lo que agradecen la colaboración que sea pertinente al caso.

En fecha 26 de Abril de 2.007, presente ante el Tribunal el adolescente ----- quien en presencia de la ciudadana Juez expuso: “…Me comprometo a portarme bien…a no evadirme, ser buen estudiante…no ser grosero… a ir al Liceo todos los días…cuando me fugo de la casa taller me voy al Cyber y para poder jugar pido plata prestada a los compañeros de la Casa Taller.

En fecha 14 de Mayo de 2.007, se recibió Oficio emanado del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, notificando novedad presentada por el adolescente -------.

En fecha 22 de Mayo de 2.007, se recibió Oficio emanado del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, mediante el cual remiten Informe de Evasión del adolescente: --------.

Ahora bien, tomando en cuenta que es un derecho de los adolescentes a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que nos dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” (negrilla y subrayado nuestro). Considerando esta juzgadora de los informes antes descritos, que últimamente, el adolescente --------, durante su permanencia en la Casa de Protección “Dr. Alfredo J. González”, ha presentado cambios en su conducta, asumiendo una actitud negativa hacía el personal, no acatando ordenes ni cumple con las normas de la Entidad, lo cual trae como consecuencia que los demás adolescentes quieran hacer lo mismo, elementos estos, que nos indican que no debe permanecer en la Casa de Protección “Dr. Alfredo J. González” y por tal motivo solicitan que este Juzgado se tome la colaboración pertinente al caso. Y por cuanto el adolescente ----, no cuenta con su familia de origen, que le de la garantía de vivir en condiciones socio-económicas que cubran sus necesidades básicas y que cumplan con el deber que tienen para con el adolescente, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo segundo, que prevé: “En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.” (negrilla nuestro). Y por cuanto es un deber de este Despacho velar por su asistencia, con el fin de que tenga un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral.

Y por cuanto los artículos: 8, 30, 124, literales a), g), 126 literal i) 183 literales d) f) g) h) i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 30. Derecho a un Nivel de V.A.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud;

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

    Artículo 124. Tipos. Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen, con carácter indicativo, los siguientes programas:

  4. De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los niños, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades.

  5. De localización: Para atender las necesidades de los niños y adolescentes de localizar a sus padres, familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atención en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad.

    Artículo 126. Tipos. Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:

  6. Colocación familiar o en entidad de atención.

    Artículo 183. Principios. Las entidades de atención, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:

  7. Estudio personal y social de cada caso;

  8. Atención individualizada y en pequeños grupos;

  9. Garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y asco personal;

  10. Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;

  11. Garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas;

  12. Garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en el proceso educativo;

    Es por lo que esta Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 30, 124, literal a), 126 literal i)183 literales d) f) g) h) i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda MODIFICAR la medida de protección dictada en fecha 14 de Agosto de 2.006, en relación al adolescente: ----, de 12 años 08 meses de; conforme lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y a tal fin de acuerda el traslado del adolescente: -----, a la Entidad de Atención “Cielo Para Todos”, donde deberá continuar con sus estudios regulares, así como ser incluido en las actividades adecuadas a su edad. Igualmente se ordena tramitar lo conducente a fin de que el adolescente: -------, sea presentado nuevamente ante este Despacho para ser entrevistado por la ciudadana Juez, en caso de haber retornado nuevamente. Así mismo ratifíquese el Exhorto librado en fecha 29 de Marzo de 2.007, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Miranda, relacionado con la practica de la citación del ciudadano: M.A.R., progenitor del mencionado adolescente. Ofíciese lo conducente. Hágase como se pide. Cúmplase.

    ---Se omite el nombre de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

    Abog. I.M.R.U.

    JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

    Abog. A.D.C.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron Oficios Nros

    Exp N° 38.092

    Carmen.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR