Decisión nº 411 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.813-16.-

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE

BENEFICIARIO: OMISSIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha diez (10) de mayo del años 2.016, EL CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del n.O., para ser ejercida por la ciudadana V.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.421, domiciliada en el sector El Paseo de la G.d.D., avenida Circunvalación Sur, casa N° 73, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

La solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de m.d.D.M. dieciséis, se acordó la citación de la ciudadana MAIVIS L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.782.040, domiciliada en C.d.A., callo Los Mangos, ubicada al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Benítez, a fin de oír su opinión; se comisionó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, El Pilar.-

. Se ordeno la práctica de los informes Social, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal y la notificación Al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corre inserta a los autos opinión de la ciudadana MAIVIS L.R.M., progenitora del niño y quien manifiesta: “Estar de acuerdo que su hijo OMISSIS, se quede bajo la responsabilidad de la ciudadana V.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.421, y que le permita verlo constantemente (Folio 31).-

Corre inserto al folio 32 boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.

Consta en autos el informe Social, consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

Artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza:

La Colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas confirmadas por un hombre y una mujer , que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural

.

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- La madre biológica entregó al niño a la solicitante hace un año y medio aproximadamente.

- El niño no presentaba buena condiciones físicas, se le presto los cuidados y atenciones medicas para su buen desarrollo integral

- Actualmente el niño ha ido superando su diagnostico médico.

- La familia sustituta cuenta con ingreso que le permite satisfacer sus necesidades.

- El niño es aceptado y querido en el medio familiar integrado

- El progenitor del niño no lo reconoce como su hijo

- La madre biológica no tiene la disponibilidad de responsabilizare en la crianza de su hijo.

- En el medio familiar no se observó que pudiera haber disponibilidad de responsabilizarse a la crianza del niño

El Tribunal le da pleno valor probatorio al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración el interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la familia de la ciudadana V.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.421, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.

Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle a la adolescente su normal desenvolvimiento en dicho hogar sustituto.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, solicitada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del n.O., en los términos siguientes:

PRIMERO

Se otorga Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta del n.O., a la ciudadana V.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.421.

SEGUNDO

Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle al niño su normal desenvolvimiento en dicho hogar sustituto.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil dieciséis.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.813-16.-

JMG/drm/am.-

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