Consejos Comunales: ¿Instancias de Participación o Poder Originario?

AutorMaría Elena León, Juan Berríos Ortigoza
CargoUniversidad del Zulia-Venezuela/Universidad del Zulia-Venezuela
Páginas113-140
Consejos Comunales:
¿Instancias de Participación
o Poder Originario?*
María Elena León**
Juan Berríos Ortigoza***
Resumen
Los consejos comunales son algo más que instancias de parti-
cipación. El propio presidente Chávez ha protegido su creación y
funcionamiento, señalando la necesidad de transferir desde los esta-
dos y municipios, poder político, social, económico y administrativo
en el marco del Poder Comunal; pero además, ellos ilustran la inter-
pretación que tiene el gobierno nacional acerca de la intervención
de los ciudadanos dentro de la instancias colectivas de participa-
ción, como vía de ejercicio pleno de la soberanía popular. El presente trabajo tie-
ne como objetivo constatar la no correspondencia de la regulación de los conse-
jos comunales con la Constitución nacional de 1999, empleando la investigación
documental-analítica sobre el mismo texto fundamental, la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales de 2009, demás textos jurídicos afines, y el Proyecto Nacio-
nal Simón Bolívar 2007-2013. Como resultados se constata la correspondencia
con el “Socialismo del Siglo XXI”, y las leyes, documentos y discursos que lo con-
tienen; así como, la intención de lograr una nueva forma de Estado, de Gobierno,
una nueva forma de sociedad, antes que la configuración de una instancia de
atención compartida de las necesidades colectivas.
Palabras clave:Consejos Comunales, Constitución, Proyecto Nacional Simón
Bolívar.
Cuestiones Políticas Vol. 28. Nº 48, enero-junio 2012, 113 - 140
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
ISSN 0798-1406 ~ Depósito legal pp 198502ZU132
*Este trabajo presenta resultados del Proyecto de Investigación registrado ante el Con-
sejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT-CONDES) de la Uni-
versidad del Zulia. “Los Consejos Comunales y el Modelo Democrático Participativo
tiva del 2009)”.
Recibido: 19-9-2011 ~ ~ ~ Aceptado: 29-5-2012
Community Councils:
Participation Instruments or Original Power?
Abstract
Community councils are more than participation instruments. The Presi-
dent of the Republic, Hugo Chavez, has protected their creation and operation,
pointing out the need to transfer, “political, social, economic and administrative
power” from the States and Municipalities, within the framework of what has
been called “Communal Power.” Furthermore, community councils illustrate the
interpretation the national government has regarding citizen intervention in col-
lective participation instruments as a road to full exercise of popular sovereignty.
The present paper aims to establish the non-correspondence of the regulation
for communal councils with the national Constitution of 1999, using documen-
tary- analytical research on the same fundamental text, the Organic Law for Com-
munal Councils of 2009 and other related legal texts, and the National Simon
Bolívar Project 2007-2013. Results verify the correspondence between “Socialism
of the 21st century” and the laws, documents and speeches in which it is con-
tained, as well as the intention to achieve “a new form of State, Government, a new
form of society,” before configuring an authority for shared attention to collec-
tive needs.
Key words: Community Councils, Constitution, Simon Bolívar Project.
Introducción
Por si la trascendencia de la regulación de los consejos comunales
como instancias de participación no hubiera sido considerada suficiente
por los particulares y por el Gobierno de la República para lograr ciertos
fines políticos, leyes recientes permiten advertir aún más su utilización
como instrumento para apuntalar el denominado “quinto motor” de la
Revolución Bolivariana, en la construcción del “Socialismo del Siglo XXI”.
Contemplada en lo básico en el Proyecto Nacional Simón Bolívar
2007-2013, y en lo específico en textos como las denominadas “Leyes del
Poder Popular”, la Democracia Protagónica Revolucionaria se traduce
en la necesidad de privilegiar la actuación del pueblo organizado —antes
que la de los funcionarios públicos— en la atención de las necesidades
colectivas, concibiendo la intervención directa o democracia participati-
va no transmitida como forma ideal de ejercicio de la soberanía popular.
María Elena León y Juan Berríos Ortigoza
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