El consentimiento necesario de ambos cónyuges para contratar créditos y otorgar fianzas por montos relevantes
| Pages | 13-89 |
| Date | 01 December 2025 |
| Published date | 01 December 2025 |
| Author | Carlos Eduardo Acedo Sucre |
| Subject Matter | Derecho Público y Administrativo |
El consentimiento necesario de ambos cónyuges
para contratar créditos y otorgar fianzas
por montos relevantes
Carlos Eduardo ACEDO SUCRE*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 23, 2025, pp. 13-89.
Sumario
Introducción 1. Exigencia de que los actos de disposición
que puedan afectar la comunidad conyugal cuenten con
el consentimiento de ambos cónyuges, lo cual se aplica
a la contratación de créditos y al otorgamiento de fianzas,
si son por montos relevantes 2. Carácter enunciativo, y no
taxativo, de la lista de actos que requieren el consentimiento
de ambos cónyuges contenida en el artículo 168 del Código
Civil, extensible a otras operaciones, que, por su relevancia
económica, afectan la comunidad conyugal 3. Facultad de
un cónyuge o de ambos para administrar o disponer de
la comunidad conyugal 4. La contratación de un crédito
o el otorgamiento de una fianza como acto de disposición
5. Anulabilidad del crédito y la fia nza, si son por montos re-
levantes, y de cualquier otro acto de disposición que pueda
* Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-Venezuela), Abogado Cum Laude.
Universidad de París 2 (París-Francia), Diploma Superior, Derecho Civil, Mención
Bien; Diploma de Estudios Doctorales, Mención Muy Bien. Individuo de Número de
Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Socio de MENPA – Mendoza, Palacios,
Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía. www.menpa.com.
El presente trabajo no hubiera sido posible sin la ayuda de mis compañeros de
MENPA – Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía., especialmente
Luisa Acedo, José Antonio Román, Loriana Saad y Natalia Sánchez, con quienes
tengo una deuda de gratitud.
14 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 23 • 2025
afectar la comunidad conyugal, realizado por un cónyuge
sin el consentimiento del otro 6. Práctica generali zada de los
prestamistas profesionales, de solicitar la identif icación de
los prestatarios o fiadores, si son personas naturale s, para
verificar su estado civil; y culpa en la que incurre el pres -
tamista que no la solicite, y consecuente responsabilidad de
este 7. Excepciones a la regla general según la cual se nece-
sita el consentimiento de ambos esposos para realiza r un
acto de disposición que afecte la comunidad conyugal 8. Res-
ponsabilidad del cónyuge que realiza un acto de disposición
que afecte la comunidad conyugal sin el consentimiento del
otro 9. Caducidad de la acción de nulidad contra los actos de
disposición que afecten la comunidad conyuga l, realizados
por un cónyuge sin el consentimiento del otro; y de la acción
de responsabilidad civil del cónyuge que no intervino contra
el cónyuge actuante 10. Confirmación de la regla general
de que los actos de disposición que afecten la comunidad
conyugal requieren el consentimiento de ambos cónyuges,
resultante de la lectura de los art ículos 168 y 170 del Código
Civil a la luz de la Constitución de 1999 11. Indivisibilidad
de la comunidad conyugal, e imposibilidad legal de separar
los bienes comunes antes de su disolución. Conclusiones
Introducción
En el presente artículo, trataremos la exigencia, como regla general, del
consentimiento de ambos cónyuges, para contratar créditos y otorgar
fianzas por montos relevantes, y para cualquier otro acto susceptible de
afectar el patri monio familiar.
Es muy evidente que, para la enajenación y gravamen de bienes sujetos
a publicidad registral, se necesita que los dos esposos suscriban el contrat o co-
rrespondiente. Sin embargo, mediante los contratos de crédito (incluyendo los
de préstamo) no se enajena ni grava ningún bien, y, además, estos contratos
no están sujetos a ningún régimen registral (salvo que estén respaldados por
una garantía real, es decir, una prenda o una hipoteca). Pero la persona que
recibe un crédito está comprometiendo todo su patrimonio, pues se obliga
con la totalidad de sus activos a reembolsarlo; y, como dice el artículo 1864
del Código Civil, «Los bienes del deudor son la prenda común de sus acree-
dores». Las garantías personales, o sea, las fianzas, tampoco están sujetas
a ningún régimen r egistral; y, mediante ellas, el fiador también está compro-
metiendo todo su patrimonio, pues se obliga con la totalidad de sus activos
a reembolsar el crédito afianzado. Dicho esto, ¿tomar un crédito y otorgar
una fianza por un monto significativo son actos de disposición? ¿Debe el
prestamista solicitar la identificación del prestatario o fiador, para verificar
su estado civil, y, si está casado, debe pedir el consentimiento del cónyuge
del prestatario o fiador? ¿Qué pasa cuando uno solo de los cónyuges, a es-
paldas del otro, contrae un crédito u otorga una fianza por una cantidad
relevante? Las respuestas a las preguntas anteriores no son fáciles.
En efecto, en Venezuela, la comunidad conyugal está regulada por el Có-
digo Civil, que sufrió cambios masivos en la reforma del año 1982, cuyo
propósito fue brindar protección a las mujeres y a los niños, ante la discr i-
minación de que eran objeto bajo el articulado del año 1942. Sin embargo,
no se trata de una normativa clara, detallada ni completa, por lo que está
sujeta a interpretación, para lo cua l es importante considerar la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, uno de cuyos postulados es la
igualdad entre los sexos.
Sin duda, enajenar o gravar un a ctivo es un acto de disposición, al menos si se
trata de un bien de relevancia económica; por ejemplo, quien constituye una
garantía real está disponiendo del bien prendado o hipotecado. Ahora bien,
el Código Civil no tiene ningún artículo que diga que contraer un crédito
u otorgar una fian za sean actos de disposición, ni siquiera cuando sea por un
monto significativo. Tampoco existe ningún artículo que diga expresamente
que los actos de disposición que afecten la comunidad conyugal requieren el
consentimiento de ambos cónyuges.
El consentimiento necesario de ambos cónyuges para contratar… 15
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