Consideraciones constitucionales sobre la relación de dominación entre Cuba y Venezuela

AutorJosé Amando MEJÍA BETANCOURT
CargoAbogado
Páginas318-339
CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES
SOBRE LA RELACIÓN DE DOMINACIÓN
ENTRE CUBA Y VENEZUELA
José Amando Mejía Betancourt
Abogado
Resumen: La relación de dominación que se ha impuesto entre Cuba y Venezuela
a lo largo de los últimos veinte años durante el régimen “chavista”, tiene una serie
de consecuencias en el orden constitucional, para el Derecho internacional públi-
co y en las relaciones internacionales. La interferencia de Cuba en los asuntos in-
ternos de Venezuela se ha constituido en un impedimento insuperable para un
arreglo pacífico y constitucional de la crisis política. Cuba ejerce el mando militar
y político sobre las fuerzas armadas venezolanas que mutaron en un ejército mer-
cenario a su servicio. Venezuela se transformó en un Estado fallido que desapare-
ció y su soberanía fue absorbida por Cuba. Venezuela se encuentra en una “situa-
ción excepcional”.
Palabras Clave: Crisis política
Estado fallido
orden constitucional
Derecho
Internacional Público.
Abstract: The relationship of d omination that has been imposed between Cuba
and Venezuela over the past twenty years during the “chavista” regime has a
number of consequences on constitutional order, for public international law and
in international relations. Cuba's interference in Venezuela's internal affairs has
been an insurmoun table impediment to a pe aceful and constitutional settlement of
the political crisis. Cuba exercises military a nd political command over the Vene-
zuelan armed forces that mutated into a mercenary army at its service. Venezuela
became a failed state that disappeared, and its sovereignty was absorbed by Cuba.
Venezuela is in an “exceptional situation”.
Key words: Political crisis
Failed state
constitutional order
Public Interna-
tional Law.
INTRODUCCIÓN
La presencia y dominación de Cuba sobre la vida venezolana es un hecho conocido, de
lo cual existen muchas evidencias y se le han consagrado muchos trabajos. El dominio que
ejerce Cuba sobre Venezuela requiere de una reflexión jurídica y genera un conjunto de con-
sideraciones constitucion ales que no pueden pasar desapercibidas. El control de Cuba sobre
Venezuela ha llegado a tales extremos, que cuestionar la existencia misma del Estado vene-
zolano es por donde hay que comenzar la reflexión. Pues, la estructura de poder existente en
Abogado de la UCAB. Doctor de la Universidad de Paris (II). Postgrados: DSUP en Finanzas
Públicas; DSUP en Derecho Administrativo; DSUP en Derecho Comercial; en la Universidad de
París (II). Miembro de la Sociedad de Legislación Comparada d e París. Profesor universitario en
la UNIMET, UCAT y UCV. Fue Consultor Jurídico del Ministerio de Energía y Minas; Director
Principal del Fondo de Inversiones de Venezuela (1984-1986); y Vice Ministro de Hacienda
(1993-1994). Tiene más de cincuenta artículos publicados y una Tesis de Doctorado. Dedicado a l
Derecho Tributario, Administrativo y Constitucional.
ESTUDIOS
319
Venezuela no se puede considerar un Estado por múltiples razones: ni desde el punto de vista
constitucional y del derecho interno, ni desde el punto de vista del Derecho in ternacional
público y de las relaciones internacionales. Aquí ofrecemos una reflexión sobre los efectos
jurídicos y constitucionales que tiene el dominio de un Estado sobre el otro y de sus conse-
cuencias en el Derecho internacional.
El jurista tiene una visión de la situación venezolana que no le permite aceptar, pasa r
por alto o desconocer ciertos aspectos que tienen una consecuencia significativa en el mundo
del derecho que es su especialidad. No puede, como hacen los estudiosos de las ciencias
políticas y los políticos, descartar los efectos jurídicos de ciertos hechos en aras del pragma-
tismo o por cualquier otro tipo de motivo n o jurídico. Mas, cuando la realidad de la trama es
fundamentalmente constitucional y que, dentro de ella, se debe desarrollar la vida política de
Venezuela.
El dominio de Cuba s obre Venezuela es real e incontrovertible, pero, vemos, que esos
mismos políticos y politólogos, actúan y opinan, como si tal situ ación no existiera o le restan
importancia y descartando cualquier impacto que pueda tener en el mundo del derecho.
Cuando, en realidad, el único hilo conductor cierto y seguro para entender y desplazarse en
medio de la compleja situación política, es, p recisamente, la reflexión constitucional. El
drama político venezolano h ay que verlo y entenderlo jurídicamente, para no equivocarse tan
recurrentemente como hasta ahora y poder tomar, eso sí, buenas decisiones políticas. Olvidan
esos políticos y politólogos, con mucha desenvoltura y superficialidad, que lo político en
Venezuela está dentro del derecho y no al revés, por mandato expreso de la Constitución en
sus artículos 333 y 350, establecidos para ser aplicados en tiempos excepcionales y turbulen-
tos como los que vive la República. Por ejemplo, escuchamos, con mucha frecuencia, de la
boca de esos políticos y politólogos, que el llamado “Gobierno interino existe y es legítimo
porque lo reconoce EEUU y más de cincuenta p aíses”, pero, en Derecho internacional públi-
co eso no es así. Resulta que tal “reconocimiento”, s egún la doctrina unánimemente aceptada,
solo tiene un efecto “declarativo” y “unilateral” para el auto r o autores de tal declaración y
nada más.1 Tal declaración no tiene un efecto “constitutivo”, creador del tal gobierno, ni
tampoco es fuente de su legitimidad.2 Otro ejemplo es que también escuchamos con frecuen-
cia, presuponer que en Venezuela existe un Estado porque existe una Asamblea Nacional,
como último reducto y espacio que queda de la legitimidad democrática institucional. Pues
bien, lo que queda de la Asamblea Nacional no significa que en Venezuela hay un Estado,
sino que, ha sido el escenario, modo y manera que han tenido los p artidos políticos opositores
en ella representados, para lograr el restablecimiento de la efectiva vigencia del orden consti-
tucional, conforme a los artículos 333 y 350 de la Constitución y nada más. La “Asamblea
Nacional” al igual que el “Gobierno interino”, son mecanismos u tilizados por los actores
políticos de la oposición para cumplir y aplicar el mandato de esos artículos 333 y 350 de la
Constitución, pero, no significa que el Estado venezolano existe en la realidad. Los operado-
res políticos actúan dando por descontado que e l Estado existe, cuando en realidad no es así y
todo se reduce a la ficción y simulación de un Estado inexistente.
1 Combacau, J. y Sur, S. Droit International Public. LGDJ. París. 2019. p. 325. Gazano Antoine.
L´essentiel des Relations internationales. Gualino Lextenso. París. 2018. p. 65. Denis Alland. Ma-
nuel de droit international public. Puf. Paris 2019. p. 72.
2 Su legitimidad proviene de los artículos 333 y 350 de la Constitución, como lo reconoce el “Esta-
tuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución”, dictado
por la Asamblea Nacional como soporte jurídico al “Gobierno interino”, de fecha 5-2-2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR