Consideraciones para la elaboracion de un codigo penal moderno para Venezuela.

AutorAvenda

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo señalar los principales aspectos que deben considerarse para la creación de un código penal moderno, el cual debe estar ajustado a las tendencias de la intervención mínima del Estado en la aplicación del ius puniendi y la decriminalización de las conductas que no revistan carácter penal necesariamente. Así mismo, se plantea un análisis del proceso legislativo de creación del Código Penal venezolano donde se señalan los aspectos que han sido relevantes en cada reforma legal.

Palabras clave: código penal moderno, inflación penal, garantismo, decriminalización, justicia penal alternativa.

Abstract

The objective of the present article is to outline some of the principal aspects that should be taken into consideration in the design of a modero criminal code, which should be aligned with the tendencies towards minimal state intervention under the right to punish and the de-criminalization of behaviors that do not necessarily constitute crimes. Additionally, the article analyzes the legislative process behind the creation of the Venezuelan criminal code, identifying aspects that have been relevant in each reform.

Key words: modern criminal code, penal inflation, legal safeguards, de-criminalizatin, alternative criminal justice.

Résumé

Le travail ci-dessous a pour objectif d'indiquer les principaux aspects à considérer pour la création d'un code pénal moderne. Celui-ci doit s'adapter aux tendances de l'intervention minimale de l'Etat dans l'application du > et la décriminalisation des comportements pas nécessairement revêtus de caractère pénal. De même, nous proposons une analyse d'un processus législatif de création du Code pénal vénézuélien, oø nous signalons, pour chaque réforme légale, les aspects les plus importants.

Mots clefs: code pénal moderne, inflation pénale, garantisme, décriminalisation, justice pénale alternative, utilité de la peine.

Resumo

O presente trabalho pretende mostrar os principais aspectos que devem ser considerados para a criação de um código penal moderno, que deve estar ajustado às tendências da intervenção mínima do Estado na aplicação do ius puniendi e a descriminalização das condutas que não possuam caráter penal necessariamente. Da mesma forma, se propõe uma análise do processo legislativo de criação do Código Penal venezuelano onde se assinalam os aspectos que tem sido relevantes em cada reforma legal.

Palavras chave: código penal moderno, inflação penal, garantismo, descriminalização, justiça penal alternativa.

Notes for the design of a modern criminal code for Venezuela.

Considérations pour l'élaboration d'un code pénal moderne pour le Venezuela.

Considerações para a elaboração de um código penal moderno para Venezuela.

Introducción.

Es en el año 1964 cuando el Código Penal venezolano, que había estado vigente íntegramente desde d año 1926 (año en el que se incluyen en el Código Penal de 1915 algunos aspectos sobre el control de las armas) sufrió una reforma. No es sino hasta el año 2000, cuando nuestro Código Penal vuelve a ser reformado (abril de 2005). Estas reformas no han sido muy significativas. Prácticamente puede afirmarse que hemos tenido casi 100 años, desde 1915, con el mismo texto jurídico penal con influencia española e inspirado en las ideas liberales del código de Zanardelli. Los cambios de la sociedad y el propio curso del tiempo hacen imperiosa la necesidad de la elaboración de un Código moderno adaptado a la nueva realidad desde el punto de vista social, político y económico.

Se requiere de un Código ordenado y sistemático que contenga todos los delitos tipificados, alejado de la idea de la tipificación de conductas delictivas a través de leyes especiales, tendencia que se venía adoptando en Venezuela en los últimos años. En la actualidad están en vigencia aproximadamente 80 leyes especiales, sólo algunas con el carácter de leyes orgánicas y no todas prescriben delitos. Esta desmedida proliferación legislativa termina produciendo una gran inseguridad jurídica. "... demasiadas normas penales y delitos, pero poca eficacia, o que se traduce en impunidad ..." (Fernández, 2004).

No obstante, esa inseguridad jurídica, aunada al principio contenido en el artículo 60 del Código Penal vigente, que establece: -la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento - premisa ésta que ha sido considerada como una perversión del sistema por algunos autores, complica aún más el panorama para el destinatario de la norma. Muchas veces no se sabe qué es delito, por qué hay leyes (especiales, orgánicas --distintas del Código Penal) que contienen tipos penales. Fernández (2004) al respecto señala:

"... ignorar qué normas constituyen delitos o faltas es un peligro para la vida en común y una amenaza para la libertad de todos los ciudadanos que constituyen la Nación. Pero ¿puede el Estado venezolano exigir esta norma cuando ha sido el creador de una serie de delitos que nadie (o casi nadie) sabe cuántos y cuáles están vigentes? La respuesta es rotundamente negativa, dado el peligro evidente del error de prohibición, porque casi nadie sabe qué delitos están vigentes."

De otra parte, "la legislación penal no puede limitarse a la muy primitiva reproducción mecánica de supuestas soluciones normativas a los problemas de la criminalidad actual y a las demandas de seguridad subjetiva planteadas en la sociedad que usualmente se agotan en la función simbólica de la legislación." (Hassemer en Rosales, 2004).

No se trata de establecer muchas normas penales, de criminalizar conductas y de aumentar las penas, si no es directamente proporcional a la eficacia de su aplicación. Tampoco significa resolver un conflicto social, es decir, que disminuya, cuanto menos desaparezca la comisión de determinado hecho delictivo.

También hay que tener presente hechos como el desarrollo de las ciencias, de las tecnologías de información, la integración de las economías de los países, las mutaciones culturales, en fin, d fenómeno de la globalización, que en muchos casos implica la subrogación de los poderes políticos estatales por poderes de otros órdenes. De tal manera que "... la ciencia penal como ciencia social no puede limitarse a ninguna clase de normativismo por más sofisticado que éste parezca, pero que además necesita beber en las fuentes de las ollas ciencias, en especial de la sociología y la política, así como muy especialmente de la criminología ..." (Rosales, 2004)

Hay que ser pues muy cuidadosos a la hora de legislar en el área penal, puesto que son muchos los factores que hay que tener en cuenta: los intereses generalizables a fin de comprender, dentro de la esfera de definición, a los que son "diferentes"; el respeto de las garantías que están establecidas en la constitución para evitar presentar un doble discurso; los valores de la sociedad para la cual se diseña ese instrumento jurídico...

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