Consideraciones sobre la forma del Estado y la repartición vertical del poder

AutorGustavo Tarre
Páginas69-75
CONSIDERACIONES SOBRE LA FORMA DEL ESTADO Y
LA REPARTICIÓN VERTICAL DEL PODER
Gustavo Tarre
Profesor de Derecho Constitucional
Resumen: Este trabajo tiene por objeto analizar la propuesta de reforma
constitucional formulada en agosto de 2007 por el Presidente de la Repú-
blica, particularmente en los aspectos que tocan la forma federal del Estado
y la distribución vertical del poder mediante la introducción de una “nueva
geometría del Poder”.
I. ANTECEDENTES
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se inicia el retorno al
centralismo autoritario. Las declaraciones de principios del texto constitucional reiteran que
Venezuela “es un Estado federal descentralizado”, que “se rige por los principios de integri-
dad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” y más adelante
(artículos 157 y 158) se agrega: “La descentralización, como política nacional, debe profun-
dizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones,
tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales”. Aunque la Constitución de 1999 establece ese principio descentra-
lizador, las decisiones políticas del régimen han tenido una clara dirección centralista.
Leyes que debían coadyuvar a la descentralización, como las relativas al Consejo
Federal de Gobierno, al Fondo de Compensación Interterritorial y a la Hacienda Pública
Estadal, nunca se dictaron. El Poder Nacional empezó a prestar servicios bajo nuevas modali-
dades de las que quedaron marginados los estados y los municipios (Plan Bolívar 2000 y Mi-
siones), la existencia de presupuestos paralelos, de inmensa magnitud, formulados a espaldas
de la Asamblea Nacional, trajo consigo una violación del derecho de Estados y Municipios a
percibir una proporción del ingreso público y por último, la creación de los consejos
comunales que pretende vaciar de contenido y de recursos a las entidades regionales exis-
tentes.
La práctica administrativa y el discurso oficial no pueden ser más centralistas: La idea
de una estricta planificación decidida desde el centro, aunada paradójicamente con la práctica
de gobernar en base a “ocurrencias” presidenciales, deja a los poderes regionales y locales
fuera de toda decisión. La Administración central, paulatinamente, ha ido limitando las
facultades que, a finales del siglo pasado, fueron transferidas a las gobernaciones. El discurso
del Presidente ha sido frecuentemente despreciativo: Los estados pretenden ser
“republiquitas”, los gobernadores “caudillitos” o “reyecitos” y se condena la autonomía “mal
entendida”. De la propuesta presidencial que analizamos, se desprende de manera inequívoca
que se pretende modificar la Constitución para consolidar el poder central, en detrimento de
los poderes estadal y municipal. La reforma contiene unos niveles de centralización que
retrotraen a Venezuela a la época de Marcos Pérez Jiménez. Pero algo mucho más grave:
Desplaza el poder regional y local de funcionarios elegidos (alcaldes y gobernadores) a
funcionarios nombrados por el Presidente de la República y descarta el sufragio como fuente
de la soberanía popular.

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