Consideraciones sobre el juicio por rendición de cuentas y sus particularidades

AutorJean Louis Natera Duque
CargoUniversidad Central de Venezuela, Estudiante de Derecho (2021)
Páginas167-225
Consideraciones sobre el juicio por rendición
de cuentas y sus particularidades
Jean Louis naTera Duque*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 18, 2022, pp. 167-225.
Sumario
1. Precisiones conceptuales 1.1. Antecedentes 1.2. Naturaleza
jurídica 1.3. Definición 1.4. Características 2. La acción por
rendición de cuentas 2.1. Requisitos formales 2.2. Documento
fundamental de la acción 2.3. Legitimación 2.3.1. Legitimación
activa 2.3.2. Legitimación pasiva 2.3.3. Legitimación en casos
comunes de rendición de cuentas 2.4. Competencia 3. Proce -
dimiento 3.1. El acto de intimación 3.2. Circunstancias que se
pueden presentar según la conducta adoptada por el int imado
3.2.1. El intimado se opone 3.2.1.1. Cuestiones previas
3.2.1.2. Contestación 3.2.2. El intimado apela del decreto de in-
timación 3.2.3. El intimado presenta las cuentas 3.2.3.1. Examen
de las cuentas por el demandante 3.2.3.1.1. El demandante no
acepta las cuentas 3.2.3.1.2. El demandante acepta las cuentas
3.2.4. El intimado no se opone ni presenta las cuentas
3.3. Promoción de pruebas 3.4. Sentencia 3.5. Recursos
* Universidad Central de Venezuela, Estudiante de Derecho (2021). Universidad
Bicentenaria de Aragua, Diplomado en Derecho Procesal Telemático. Univer -
sidad Pedagógica Exper imental Libertador, Diplomado en Derecho Procesal.
Despacho de Abogados Miembros d e Clyde & Co, Asistente Legal del Depar ta-
mento de Litig ios. jeanlnd7@g mail.com.
El presente trabajo fue galardonado con una mención de honor en el «Premio
Mariolga qu inTero Tir aDo» del 2021, otorgado por la Fundación En Plura l,
según veredicto su scrito por el jurado i ntegrado por los profesores Romá n Duque
CorreDor, Edga r núñez alCánTara y Salvador benaim a zaguri.
168 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 18 • 2022
1. Precisiones conceptuales
1.1. Antecedentes
Como lejano antecesor del Código de Procedimiento Civil vigente, nos en-
contramos con la lei sexta del Código de Procedimiento Judicial, dictada
en el Congreso de la República y firmada por el presidente Carlos Soublette en
1938. En esta lei, ya se encontraba regulado el «juicio de cuentas»; donde
resalta como elemento diferenciador, ya en su primer artículo, el que se
exige acreditar «… con documento, o justificación bastante la obligación en
que se halle el demandado de rendirlas…»1; disposición que es claramente
contrastable con el artículo 673 de la norma en rigor, donde se exige que el de-
mandante acredite de modo auténtico, la obligación que tiene el demandado
de rendir cuentas.
Además de ello, la regulación anterior de esta institución incluía penas de
presidio por incumplimiento de la presentación de las cuentas, un tipo
de sanción propio del ordenamiento jurídico que, para el momento, regía. Sin
embargo, a grandes trazos, en las disposiciones derogadas se pueden encon-
trar similitudes varias con las normas que casi doscientos años después se
encuentran en rigor; esto, aun cuando el modelo actual t iene un carácter más
ejecutivo y célere. Habiéndose de tener en cuenta, además, la distinción de
que este último otorga al intimado un mayor rango de acción en la defensa
de sus intereses, cónsono al desar rollo que han tenido el Estado de Derecho
y –dentro de él– el derecho a la defensa a lo largo de los, prácticamente, dos
siglos que se guardan de distancia a mbos códigos.
Ahora, haciendo referencia a un antecesor más in mediato de las disposi-
ciones vigentes, nos encontramos con el Código de Procedimiento Civil de
1916, donde esta figura se regla entre los artículos 654 y 671. En estas normas,
podemos encontrar una enorme similitud con las actuales, salvo pocas
1 sanojo, Luis: Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Fabreton Editores.
Caracas, 1981, p. 259.
excepciones, como el establecimiento de multas al demandado2, una que otra
distinción sin gran relevancia y algún ca mbio en la redacción de los artículos.
Estas disposiciones, en el Código de Procedimiento Civil vigente desde hace
unos cuarenta años, se tr asladaron a los artículos 673 a 689, donde se ven re-
configuradas d e forma tal, que nos encontramos con u n artículo menos a los
establecidos en la anterior regulación. Es sobre las bases de este conjunto de
normas que se desarrolla rá en el presente trabajo, teniendo en consideración
lo que doctrina y juris prudencia han tenido en bien decir al respecto durante
las últimas décadas, p ermitiendo así al lector dar una mirada completa y ac-
tual a una institución que tiene tantos o más años que la independencia de
nuestro país, pero que, no obstante, no ha tenido el vasto estudio que uno
pudiera imaginar.
1.2. Naturaleza jurídica
Aunque algunos autores de la talla de Ar ístides rengel romberg, Tul i o
álVarez, José Ángel balzán o Enrique DubuC dan por hecho el carácter eje-
cutivo del juicio por rendición de cuentas, se encuentra en la doctrina patria
a otros autores, como Alberto baumeisTer ToleDo o Pedro jeDliCKa, que no
ven tan clara la naturaleza jurídica de esta institución; es por ello que se
hace menester el explayar en este capítulo los argumentos en ambos sen-
tidos, para luego emprender en la dificultosa tarea de desentrañar cuál es
el verdadero trasfondo de esta figura, ad mitiendo la posibilidad de no ser el
autor de este texto el propietario indiscutible de la verdad absoluta respecto
a este controvertido tópico.
Por naturaleza jurídica, se entienden las características o particularidades
que pretenden, ya sea diferenciar la amplia gama de instituciones jurídicas
que existen o agruparlas, según sus similitudes, en clasificaciones que faci-
litan la comprensión de su origen, así como la aplicación de ellas en la prác-
tica, especialmente cuando se hace necesario el llenar lagunas que estas
2 borjas, Armi nio: Comentarios al Código de Procedimiento Civ il venezolano. T. Vi.
4.ª, Librería Piñango. Caracas, 1973, pp. 53 y 54.
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