Consideraciones sobre el plagio en la obra cinematográfica

AutorNilyan Santana Longa
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal
Páginas111-132
Consideraciones sobre el plagio en la obra
cinematográfica
Nilyan sanTana longa*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N 18, 2022,
pp . 111-1 32.
Sumario
Preliminar 1. La obra cinematográfica 1.1. La autoría en la
obra cinematográfica 2. El plag io 2.1. Infracción al derecho de
autor de la obra cinematográfi ca 2.2. Previsión en Venezuela
3. ¿Han sido sonados los casos de plagio de la obra cine-
matográfica? 4. Normas jurídicas que dan marco a l tema
seleccionado. Conclusiones
Preliminar
La creación de las obras dentro del también denominado «séptimo arte»,
ha sido tema de atención en el universo de las creaciones susceptibles de
protección en Derecho.
Para el Derecho de Autor, que protege la obra audiovisual, las obras cinema-
tográficas engloban una serie de creaciones que, una vez ordenadas, dan al
público como resultado el filme, y como objeto materializa la expresión de
varios autores.
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
doctorando en Ciencias me nción Derecho; Profesora de Práctica Jur ídica y Derecho
Procesal Civil. Abogado litigante.
112 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 18 • 2022
Hemos seleccionado la aproximación a la figura del plagio de la obra cinema-
tográfica, que resulta, como en el caso de la obra literaria, de la decisión de
aquel que expone o hace pública una creación asumiéndose como autor de la
obra sin serlo.
Resultan, por tanto, al irrespetar el Derecho de Autor, afectados los dos as-
pectos que esa titular idad implica, a saber, el derecho moral y el patrimonial.
Para lograr un tratamiento de la figura seleccionada, daremos la referencia
general a la obra audiovisual, enfocando la atención en la obra cinematográ-
fica, con inclusión de la doctrina nacional y extranjera, aunque advertimos
en la revisión del material consultado que no es el punto mayoritariamente
trabajado por la doctr ina especializada.
También hemos dado espacio a la referencia normativa y al trabajo que en
el foro hemos podido recopilar, destacando que el tema del plagio atribuido
contra algunas producciones, y que puede resultar muy sonado, no siempre
alcanza la sede judicial.
Finalmente, incorporamos nuest ras conclusiones, obviamente lejos de consi-
derar alcanzado el estudio absoluto del tema, pero sí el objetivo de presentar
algunas consideraciones sobre el plagio de la obra cinematográfica.
1. La obra cinematográfica
El cine como actividad genera en el ser humano la atracción de la novedad,
que significa la visión de un trozo de realidad o ficción presentada en la
pantalla, lo que en todo caso envuelve la participación de varias personas
y herramientas pa ra culminar en su exhibición.
En la presentación de lo que el cine nos ofrece, encontramos una situación
distinta cuando de reconocer el derecho de autor se trata, pues en otras crea-
ciones humanas la autoría resulta concreta e n un solo ámbito de la creación.

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