Consideraciones sobre el régimen constitucional del Distrito Capital y del Sistema de gobierno municipal de Caracas

AutorAllan R. Brewer-Carias
Páginas5-17
Artículos
Consideraciones sobre el regimen constitucional del
Distrito Capital y del sistema de Gobierno
Municipal de Caracas
Allan R. Brewer-Carías
Miembro de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales
I. LA DESAPARICION DEL DISTRITO FEDERAL
1. El Distrito Capital en sustitución del Distrito Federal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de 1999, con el fin de
organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide:
“en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los terri-
torios federales”.
Esta división política del territorio nacional es geográfica y cartográficamente idéntica a
la que preveía el artículo 9 de la Constitución de 1961, (salvo en cuanto a la reducción del
territorio del Distrito Federal por la creación del Estado Vargas), pero con el muy importante
cambio de denominación del territorio de la parte oeste del valle de Caracas, del “Distrito
Federal” por el “Distrito Capital”.
En efecto, una de las reformas mas importantes que se produjo constitucionalmente res-
pecto de la división política del territorio nacional, con el antes mencionado cambio de de-
nominación, fue la eliminación del “Distrito Federal” como entidad política vinculada al
Poder Nacional o Federal. En efecto, conforme al régimen constitucional anterior, no sólo le
correspondía al Congreso Nacional la organización del Distrito mediante Ley Orgánica (Ley
Orgánica del Distrito Federal), sino que correspondía al Presidente de la República, la desig-
nación del Gobernador del Distrito Federal, habiendo permanecido siempre, el Presidente de
la República, desde la misma creación del Distrito Federal en 1864, como la superior o pri-
mera autoridad civil y política del Distrito, quien la ejercía, precisamente, a través del Gober-
nador del Distrito Federal, de su libre nombramiento y remoción.
Con la Constitución de 1999, en consecuencia, se eliminó todo vínculo del Poder Na-
cional con el territorio del antiguo Distrito Federal, el cual se sustituyó por el del Distrito Capi-
tal. Este, ahora, es parte de la división política del territorio nacional, por lo que la Ley Orgánica
de División Político Territorial que habrá de dictarse en el futuro en sustitución de la vieja Ley
de 1856, por supuesto, deberá incluir el territorio del Distrito Capital, en el cual también debe
garantizarse la autonomía municipal y la descentralización político administrativa (art. 16).
2. Los efectos constitucionales de la creación del Distrito Capital
La Constitución de 1999, a pesar de que en las discusiones en la Asamblea Nacional
Constituyente se haya propuesto la creación de un “Distrito Capital” en un territorio que
abarcara no sólo el del antiguo Distrito Federal sino, además, el de los territorios de los Mu-

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