Algunas consideraciones en torno a los decretos números 241 del 27 de 1994 y 285 del 22 de julio de 1994, mediante los cuales se suspendieron las garantías en todo el territorio nacional

AutorAlexander Gallardo
Páginas501-513
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS DECRETOS
NÚMEROS 241 DEL 27 DE JUNIO DE 1994 Y 285 DEL 22 DE JULIO DE
1994, MEDIANTE LOS CUALES SE SUSPENDIERON LAS GARANTÍAS
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Alexander Gallardo
Abogado
I. INTRODUCCION
Se pretende a través del presente trabajo, el análisis de los dispositivos contenidos en
los Decretos números 2411 del 27 de junio de 1994 y 2852 de fecha 22 de julio de 19 94,
ambos emanados del Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante los cu a-
les se suspendieron las garantías constitucionales que más adelante se detallan en todo el
Territorio Nacional.
El día 27 de junio de 1994, el Presidente de la República en Consejo de Minis -tros,
en uso de la facultad que le confiere el ordinal 6º del artículo 190 de la Constitución de la
República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 ej usdem, procedió a dictar
el Decreto Nº 241, por medio del cual se suspendieron en tod o el territorio nacional las s i-
guientes garantías constitucionales: la garantía a no ser detenido sin d ar cumplimiento pr e-
viamente a las formalidades establecidas en la Ley (artículo 60, ordinal 1º ejusdem); la ga-
rantía de la inviolabilidad del hogar (artículo 62 ibídem); la garantía del libre tránsito por el
territorio nacional (artículo 6 4 ejusdem); la garantía que p rotege el derecho a la libertad
económica, artículo 96 ejusdem); la garantía del derecho a la propiedad privada (artículo 99)
y finalmente, la garantía a no ser expropiado sin que medie sentencia firme y p ago de justa
indemnización (artículo 101). El texto del referido Decreto es el siguiente:
RAFAEL CALDERA.- Presidente de la R epública.- En uso de la atribución que le
confiere el ordinal 6º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo establecido
en el artículo 241 del mismo texto, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la crisis del sistema financiero ha provocado inseguridad y desconfianza en los
depositantes y está afectando la vida económica y social del País,
CONSIDERANDO
Que la inestabilidad del mercado cambiario y la especulación inciden en el normal
desarrollo de la actividad comercial e industrial, así como en la liquidez del sistema bancario,
CONSIDERANDO
Que es ta emergencia económica-fina nciera está creando circuns tancias que pueden
alterar la paz publica,
Trabajo presentado en el curso sobre Derecho Administrativo Profundizado, a cargo del Prof. Allan R .
Brewer-Carías, Centro de Estudios de Post-Grado, Especialización Derecho Administrativo, Universidad
Central de Venezuela.
1. Gaceta Oficial Nº 35.490 del 27 de junio de 1994.
2. Gaceta Oficial N° 4.754 Extraordinaria del 22 de Julio de 1994.

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