En los organismos o entes que tienen Juntas Directivas, Juntas Administradoras, Consejos Directivos u órganos similares, se concibe a estos como la máxima autoridad y, en consecuencia, los funcionarios que la integran son los considerados 'de alto nivel', a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Memorándum Nº 04-00-154 del 21 de septiembre de 2004)

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CONTROL FISCAL
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sino dinámico y en tal sentido, debe adecuarse a los cambios legales
que implican per sé cambios económicos , sociales, culturales etc.
Memorándum N° 04-00-144 del 14 de septiembre de 2004.
CONTROL FISCAL: En los organismos o entes que tienen Juntas Directi-
vas, Juntas Administradoras, Consejos Directivos u órganos similares,
se concibe a estos como la máxima autoridad y, en consecuencia, los
funcionarios que la integran son los considerados “de alto nivel”, a los
f‌i nes previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Los miembros de la Junta Directiva de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, integrada por un Presidente, un Primer Vice-
presidente, un Segundo Vicepresidente y tres Directores, actuando
como órgano directivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela son considerados funcionarios “de alto
nivel”, a los f‌i nes previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal. Esto no excluye de forma genérica a todos los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la calif‌i cación de
funcionarios de alto nivel, a los f‌i nes de dicho artículo, pues dadas
las funciones que les corresponde ejercer sus actos, hechos u omi-
siones podrían constituir, eventualmente, supuestos generadores
de responsabilidad administrativa, en los términos previstos en el
artículo 91 de la citada Ley.
Memorándum Nº 04-00-154 del 21 de septiembre de 2004.
Se solicita opinión respecto a quiénes deben considerarse fun-
cionarios de alto nivel en el Tribunal Supremo de Justicia y en sus
dependencias adscritas.
Como punto previo, es importante destacar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal1, este Máximo Órgano Contralor, goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, asimismo tiene
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17 de diciembre de
2001.

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