Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cinco de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-S-2014-000070

PARTE CONSIGNANTE: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicada en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: F.D.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el N° 10, Tomo 33

PARTE BENEFICIARIA: J.M.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.541 domiciliado en Guanare estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DE LA SOLICITUD DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 04 de Junio del 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, F.D.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 21 de febrero del 2013, quedando bajo el Nº 10, Tomo 33, domiciliada en la Calle 23 con carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano J.M.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.541 domiciliado en Guanare estado Portuguesa, asistido por la abogado J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA, en fecha 11 de Abril del 2014.

SEGUNDA

El Ex trabajador J.M.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.541, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 23 de Abril de 2012, para ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa; como CONSULTOR JURIDICO, devengando un Salario diario de Bs.240,00 y que su labor efectiva culminó RENUNCIA VOLUNTARIA el día 11 de Abril 2014; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

La apoderada Judicial de la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.106,76) como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisa el ex trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.106,76), que le es entregado al ex trabajador mediante cheque de Gerencia del Banco Bicentenario Nº 00007895, Cuenta Nº 0175-0107-19-0000000001, emitido a nombre del EX TRABAJADOR J.M.B.V., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CINCUENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.106,76) queda cubierto los conceptos Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones 2013-2014, A.F. año 2014, la ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

LA JUEZ

ABG. DELIVETT QUEVEDO VÁZQUEZ.

EL BENEFICIARIO

J.M.B.V.

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA

J.F.E.S.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ALCALDIA;

F.D.C.L.L.,

LA SECRETARIA

ABG. CIRLEY VIERA.

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