Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de abril de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2013-00029

CONSIGNANTE: TODO ARCILLAS GUANARE, C.A., debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 9-A, expediente Nº 004139.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: J.R.G.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-5.632.799.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147.

BENEFICIARIO: M.O.A.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 7.502.814

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: J.A.V.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.050

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy ocho de abril de 2013, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano J.R.G.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-5.632.799, Presidente de la sociedad mercantil TODO ARCILLAS GUANARE, C.A., la cual se encuentra debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 9-A, expediente Nº 004139, asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147 y de este domicilio, quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará LA EX EMPLEADORA por una parte en su condición de consignante; y por la otra, el ciudadano M.O.A.L.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 7.502.814, asistido en este acto por el Abogado J.A.V.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.050, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2013-00029, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia, siendo que la Juez procedió a impartir las bases de la misma, dando de seguidas el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL UNO (15/01/2001) ocupando EL EXTRABAJADOR el cargo de CHOFER hasta la fecha CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE 05/03/2013; devengando como último salario la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.080.00) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CENTIMOS CENTIMO (Bs.136.00) diarios, por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de Doce (12) años y dos (02) meses. Terminando la relación laboral por renuncia expresa, cuyo ejemplar se encuentra anexo marcado como “Anexo 2” al Escrito de Consignación Dineraria.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, Doce (12) años y dos (02) se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario y demás beneficios laborales correspondientes, vale decir, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras; recibiendo a lo largo del vinculo laboral, anticipos de prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, así como el pago anual de los intereses sobre la prestación de antigüedad, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable, todo lo cual consta en los recibos que forman parte del expediente que contiene la presente transacción y que se dan aquí por reproducidos.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vale decir, la prestación de antigüedad, y sus correspondientes intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada o utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el 15 de Marzo de 2013, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.100.000.00) y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes a la finalización de la relación de trabajo; manifestando el EX TRABAJADOR su conformidad con el monto convenido, igualmente establecen que la demandada pagará la suma establecida de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el día de hoy con la firma del presente acuerdo; 2.- Un segundo pago, de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en fecha 31 de mayo de 2013; 3.- Un tercer pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el 31 de julio de 2013; y 4.- Un cuarto pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en fecha 30 de agosto de 2013; recibiendo en este acto EL EXTRABAJADOR, el primero de los pagos a través de cheque del Banco Provincial, signado 00014767, girado a su favor, a su entera y cabal satisfacción, manifestando igualmente su conformidad con la suma convenida y con la forma de pago establecida; motivo por el cual LAS PARTES una vez pagada la primera cuota convenida y establecida la forma de pago de las restantes, solicitan la ciudadana Juez, con el objeto de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa PP01-S-2013-00029, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el beneficiario decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones personales, habiendo laborado el ex trabajador Como chofer, devengando como último salario la cantidad de devengando como último salario la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.080.00) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CENTIMOS CENTIMO (Bs.136.00) diarios.

SEPTIMA

El EXTRABAJADOR manifiesta haber laborado para la PERSONA consignante hasta el 05 de Marzo de 2013, cuando en que dejó de prestar sus serviciasen el cargo que venía desempeñando, por renuncia voluntaria presentada por EL EXTRABAJADOR la cual fue aceptada por LA EX EMPLEADRORA

OCTAVA

La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) que recibe EL EXTRABAJADOR como pago de los conceptos laborales que le corresponden, y que en este acto revisan EL EX TRABAJADOR y su abogado asistente de manera detallada, comprende lo siguiente:

Antigüedad e Intereses (Art. 142 L.O.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, En fecha QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL UNO (15/01/2001) ocupando como el cargo de CHOFER. hasta la fecha CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE 05/03/2013; el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de la prestación de antigüedad, hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, una vez restados los anticipos; sus respectivas vacaciones y bono vacacional, fraccionados por cuanto estos concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción de los mismos; igualmente comprende la Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas según se evidencia del estado de cuenta marcado como “Anexo 3” del escrito de Consignación Dineraria, el cual se reproduce en este acuerdo, formando parte del mismo, ya que estos concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo solo la fracción del año en curso; conviniendo en paga en esta oportunidad la cantidad a pagar de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) en la forma arriba indicada.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen ambos que suscriben este acuerdo para evitar cualquier reclamación posterior, que de lugar a un litigio y que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido de un profesional del derecho que le presto su apoyo técnico jurídico.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

UNDÉCIMA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA TERCERA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la presente TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; igualmente acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la Consignante y ordena su expedición por Secretaría y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de todas y cada una de las cuotas establecidas. Es todo, conforme firman los comparecientes.

La Juez,

ABG. C.L.I.A.

Representante de la Consignante,

J.R.G.G.

Abogada Asistente de la Consignante,

MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL El Beneficiario,

M.O.A.L.

Abogado Asistente del Beneficiario,

J.A.V.R.

La Secretaria,

ABG. J.C.

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