Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000293

PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A;” de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil Agrario , Transito y del trabajo y Estabilidad Laboral del primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el expediente N° 9732 tomo 82 y representada por su Director gerente M.N.R.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.813.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.

PARTE BENEFICIARIA: ZULMARY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.598

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 30 de Noviembre del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A;” de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil Agrario , Transito y del trabajo y Estabilidad Laboral del primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el expediente N° 9732 tomo 82 y representada por su Director gerente M.N.R.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.813, representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente, empresa esta que realizó la presente consignación dineraria, tal como lo expresa la apoderada judicial de la misma, y así lo ratifica la beneficiaria, por lo que este Juzgado ordena se realice los tramites pertinentes a nivel del sistema juris 2000, a los fines de adecuar los datos correctos del consignante. Igualmente comparece la ciudadana ZULMARY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.598, parte beneficiara, asistida por la abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Retiro en fecha 31 de Diciembre 2011.

SEGUNDA

La Ex trabajadora ZULMARY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.598, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 29 de Noviembre 1999, para la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A;”; como Asistente Administrativo, devengando un salario mensual de Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.994,60) y que su labor efectiva culminó por Despido el día 31 de Diciembre 2010; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.794,72), menos anticipos recibidos por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 17.184,16). Quedando un total por cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.610,56). La cual recibió por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 13 de octubre del 2011, la cantidad de VENTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.305,28), restando la cantidad de VENTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.305,28). Como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

La Ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VENTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.305,28), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 68764365, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-11-1059305046 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre de la Ex trabajadora ZULMARI QUINTERO, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

La Ex trabajadora declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de VENTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.305,28), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, Intereses de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización y Preaviso tipificada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

La Beneficiaria

Zulmary Quintero

La Abogada Asistente de la beneficiaria

Y.G.

Apoderada judicial de la consignante

Abg. J.F.E.S.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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