Decisión nº PJ0022013000094 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de octubre de dos mil trece

203° y 154°

ASUNTO: PP01-S-2013-00098

CONSIGNANTE: PANADERIA S.P., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto., al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare

APODERADA JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.

BENEFICIARIO: M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-.

ABOGADA ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20318607

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 16 de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogado A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, apoderada judicial de la entidad de trabajo PANADERIA S.P.., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto. al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; y por la otra la ciudadana M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I. Nº V-11.403.994 y de este domicilio, asistido por la abogado MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20318607, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA EX –TRABAJADORA”; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2013-000086, y en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, dando inicio al acto; seguidamente la Juez procedió a impartir las bases para celebrar la audiencia preliminar, concediendo el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, manifestando los comparecientes que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, quien laboró desde el 10 de enero de 2011 hasta el 27 de agosto de 2013, en el cargo de DESPACHADORA, cuya relación laboral termina por mutuo acuerdo entre las partes.

SEGUNDA

LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a LA EX – TRABAJADORA son: LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

NOMBRE DE LA EMPRESA: PANADERIA S.P. C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: M.B. C.I. Nº 11.403.994

CARGO QUE DESEMPEÑA EMPLEADA

CALCULO DE LA LIQUIDACION

FECHA DE INGRESO: FECHA DE HASTA:

10/01/2011 27/08/2013

SALARIOS BASE DE LIQUIDACION SALARIO INTEGRAL

Bs. 2.457 DIARIO BASE: 81,90 92,37

TIEMPO DE SERVICIO: TIEMPO DE REALIZACION DEL CÁLCULO

2 AÑOS 7 MESES 17 DIAS 2 AÑO 7 MESES

PAGO DE CONCEPTOS LABORALES

Liquidación Días Salario diario Sub.-total

Antigüedad Art. 142 LOTTT. 95 9.527,17

Intereses Antigüedad (Fidecomiso) 1.478,51

Días Adicionales

Despido Art. 92 LOTTT.

Vacaciones Cumplidas Art. 196 LOTTT. 2013 16 81,90 2.122,58

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 2013 16 81,90 1.310,40

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT. 8,75 81,90 812,18

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 8,75 81,90 1.992,90

Descanso Semanal Art. 120 LOTTT.

Bonificación de Fin de Año art. 140 LOTTT

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas art. 140 LOTTT 20 81,90 1.638,76

Adelanto de antigüedad del 75%

Otros conceptos

TOTAL Bs. 16.759,20

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX -TRABAJADORA y le ofrece pagar en dos partes la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 16.759,20), suma que paga EL EX EMPLEADOR en este acto, mediante cheque del Banco Corp Banca, C.A., signado 31000142, girado contra la cuenta Nº 01020330130011242655, a favor de LA EX – TRABAJADORA, ciudadana M.B., quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

CUARTA

Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos, es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, con la suma pagada, vale decir, DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 16.759,20), otorga a LA EX – EMPLEADORA, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que por algún motivo, causa o razón, llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme..

QUINTA

LA EX - TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificada, asistida de abogado y la representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe en este acto, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 16.759,20), correspondiente al pago total de sus prestaciones y demas conceptos laborales.

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo de las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN suscrita tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la dar por concluido el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; ordenando el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada pedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Jueza,

Abg. C.L.I.A.

Apoderada Judicial de quien Consigna,

Abg. A.J.D.N.

La Beneficiaria,

M.B.

Abogada Asistente de la Beneficiaria,

Abg. MARIZELY RIVAS

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO.

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