Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000240

PARTE CONSIGNANTE: PILOTES PERFORADOS, C.A; Inscrita originalmente ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1959, bajo el Nº 30, tomo 8-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: M.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.512.

BENEFICIARIO: J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.772.039.

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.911.

MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

Vista la transacción presentada en el día de hoy 24 de Octubre del 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, por una parte por el abogado M.A.D., en su condición de apoderado judicial de la consignante PILOTES PERFORADOS, C.A; representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios 5 al 7, del presente expediente, y por la otra el beneficiario ciudadano J.A.T.C., quien se encuentra asistido en este acto por la abogado R.M., todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, admitida como se encuentra la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se le dio inicio a la audiencia y la juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas establecidas en la transacción presentada:

PRIMERA

Manifiesta el trabajador expresamente estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la consignante que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 35.175,10), y con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

SEGUNDA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 35.175,10), realizando dicho pago mediante cheque que le es entregado al Ex trabajador, identificado con el Nº 08579158, Código Cuenta Cliente Nº 0108-0019-67-0100002020, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del Ex trabajador J.A.T.C., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

TERCERA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 35.175,10), quedan cubiertos los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, Intereses de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización y Preaviso tipificada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, las partes solicita copian certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

El Beneficiario,

J.A.T.C.

La Abogada Asistente del Beneficiario

Abg. R.M.

La Representante Legal de la Empresa

Abg. M.A.D.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR