Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000290.

PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: A.M.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772.

PARTE BENEFICIARIA: A.A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-16.476.613.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº127.551.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 30 de noviembre del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano A.A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-16.476.613, asistido por la abogada A.M.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 18 de noviembre del 2011.

SEGUNDA

El Ex trabajador A.A.M.G., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 10 de agosto del 2011, para la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.”; como Montador, devengando un salario final de ciento cuatro Bolívares con catorce Céntimos diarios (BS. 104,14) diarios, y que su labor efectiva culminó como se evidencia de fecha de terminación de contrato a tiempo determinado el día 18 de noviembre del 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexo marcado “C” constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.090,93), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y cláusulas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.090,93), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de Gerencia Nº 50056295, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.090,93), a nombre del Ex trabajador A.A.M.G., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe, es decir, la suma de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.090,93), quedan cubiertos los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, bono de asistencia, prima de transporte otorgado de forma voluntaria unilateral y graciosa por parte de la empresa, no de carácter obligatorio o taxativo, alícuota de utilidades, intereses, horas extras y cualquier otro beneficio previstos en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

EL BENEFICIARIO

A.A.M.G..

LA ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO.

A.M.T.G..

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Jorgicel S.T.O..

LA SECRETARIA

Abg. Josefa Carmona Vargas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR