Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintidós de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2007-000019

CONSIGNANTE: Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP).

REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE: REINOLD BARRIOS ,en su carácter de Presidente del Instituto.

APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: B.Á., identificada con matricula de Inpreabogado Nº 134.037.

BENEFICIARIO: IBOR J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº13.605.692, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: E.L., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.483.

Hoy, 22 de febrero de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la abogada B.Á., apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP), representación que consta de documento poder que presenta en este acto en original consignando copia del mismo para que sea agregado a los autos previa certificación; y por la otra el beneficiario de la consignación, ciudadano , IBOR J.S. debidamente asistido por la abogada E.L., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Las partes manifiestan a esta sede judicial que el ciudadano, IBOR J.S. fue reincorporado a su puesto de trabajo, como “Chofer de Carga”, en virtud del desistimiento del procedimiento seguido por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, contenido en el expediente Nº KP02-N-2007-000413, siendo agregado a los autos copia simple del comprobante de consignación del escrito de desistimiento, en consecuencia, en virtud de la consignación dineraria que cursa por ante este Tribunal, y que se encuentra contenida en el presente expediente, a favor del ciudadano ; IBOR J.S. cuya suma dineraria se encuentra depositado en una cuenta de ahorro abierta a nombre del beneficiario, en el Banco Banfoandes, IBOR J.S., convienen las partes en que la cantidad consignada, mas los intereses por esta generados, que arroja la siguiente cantidad TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.316,48) sean acreditados como parte de pago del beneficio pautado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, aunque la relación laboral no ha terminado acuerdan hacer el pago en efectivo que corresponde al ciudadano, por el tiempo en que duró el procedimiento judicial arriba indicado, vista la manifestación de las partes y por cuanto se encuentra presente el beneficiario de la consignación, debidamente asistido de abogado, se pasó a revisar si la apoderada de quien consigna, Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP), se encuentra facultada para ello, constatando del poder consignado, que tiene facultades para transigir y convenir, por tanto conviene el ciudadano , IBOR J.S. en recibir la suma consignada , TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.316,48) mas los intereses que la misma produjo, como parte de pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (Cesta Tickets). Así mismo, con motivo de la presente transacción y por cuanto han convenido en que los montos consignados serán acreditados al pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (Cesta Tickets), el beneficiario de la consignación, ciudadano IBOR J.S., solicita le sea entregado el monto consignado por el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP), mas los correspondientes intereses, lo cual es acordado en este acto, ordenando oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para que proceda a notificar al Banco Banfoandes de esta ciudad de Guanare, entidad en la que se encuentra depositado el dinero correspondiente al beneficiario, con el fin de que le sea entregado el monto consignado, y los intereses respectivos, todo lo cual está contenido en éste expediente. Por todo lo expuesto, conviene el beneficiario, ciudadano , IBOR J.S. en recibir la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.316,48) que se encuentra depositada a su favor, por concepto de parte de pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (Cesta Tickets), beneficio éste correspondiente al tiempo que duró el procedimiento en vía administrativa y posteriormente en vía judicial.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo expediente una vez que conste en autos las resultas de la entrega de la suma consignada.

La apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP), solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El Juez,

Abg. R.I.G.M.

Beneficiario,

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. E.L.

Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP),

Abg. B.Á.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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