Sentencia nº 666 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de agosto de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2005, la abogada L.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.152, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Unión Consolidada San Antonio C.A., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 17 de febrero de 2005 (folio 130 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro de Industrias Básicas y Minería (antes Ministerio de Energía y Minas), contra la Resolución N° 388, de fecha 17 de diciembre de 2004, en la cual declaró, entre otros aspectos, “…4. La CADUCIDAD por falta de explotación de concesión de explotación de oro y diamante de veta, en las áreas de las concesiones “Guaniamo 1 a la 7”, de conformidad de lo previsto en el numeral 3 del artículo 96 del “Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas” provenientes de la conversión en concesión del contrato suscrito entre UNIÓN CONSOLIDADA SAN ANTONIO y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG)”. (folio 114 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Industrias Básicas y Minería y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese a la Asociación Cooperativa Mixta la Salvación R.L., en la persona de su apoderada, abogada F.H.H., conforme a lo solicitado por la accionante en su escrito libelar. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5526/ytdg

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