Sentencia nº RC.000109 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteGuillermo Blanco Vázquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2015-000747

Magistrado Ponente: G.B.V.

En el juicio por cumplimiento de contrato intentado por la sociedad mercantil CONSORCIO CONHABIT C.A., y el ciudadano R.S.L.R., representados judicialmente por los profesionales del derecho H.L., O.R.S.N. y R.C.L. contra el ciudadano A.M.M., representado por los abogados en ejercicio de su profesión S.J.G.C. y Mariangelica Fornerino; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia en fecha 3 de agosto de 2015, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por los demandantes y confirmó la sentencia de fecha 8 de abril del mismo año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada y extinguió el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la citada decisión los demandantes anunciaron recurso de casación el 13 de agosto de 2015, el cual fue admitido en fecha 18 de septiembre del mismo año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal de la jurisdicción, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 15 de diciembre de 2015, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el cómputo que corre inserto en el folio 101 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 106 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 18 de septiembre de 2015, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 01 de noviembre del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.C.J. del estado Falcón, con sede en S.A.d.C.. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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G.B.V.

El Vicepresidente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

El Secretario de la Sala,

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C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2015-000747

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario.

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