Decisión nº PJ0572014000045 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2014-000016

PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: CONSORCIO GHELLA SOGENE, C.A.

CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

FECHA DE LA DECISIÓN: 15 de Abril de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000016

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada Y.S.d.F.

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Y.S.d.F., Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo GHELLA SOGENE, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 117-2009 del 03/12/2013 dicta por la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, C.A., y Bejuma del Estado Carabobo, cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria del sistema JURIS 2000 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya nomenclatura es GP02-N-2013-000111.

o En fecha 19 de marzo de 2014, la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó una incidencia de inhibición cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

o En fecha 02 de abril de 2014, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó incidencia de inhibición de aquella incidencia, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado contentivo de la inhibición de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………..Quien suscribe Y.S.D.F., Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn R.R.-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto del año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. P.D.R.D.S., apoderado Judicial de la parte Recurrente, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 42, num. 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En casos similares los tribunales superiores han decidido con lugar la inhibición donde el abogado P.D.R.D.S. es apoderado judicial de la demandada, exp. GH02-X-2011-000066 ANEXO “A”; GC01-X-2014-000001, ANEXO “B”. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición, ……”Fin de la Cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso C.F.T.), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

......................

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

.......................

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................

(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Jueza que inhibe señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Ahora bien, observa quien decide que la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:

 Copia de sentencia marcada “A”, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde en fecha 15 de abril de 2011, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -Y.S.D.F.-, en la causa signada con el Nº GH02-X-2011-000066, en cuya oportunidad la Jueza inhibida indicó,

……En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn R.R.-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto de año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. P.D.R.D.S., apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo……..

.

 Copia de sentencia marcada “B”, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde en fecha 28 de enero de 2014, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -Y.S.D.F.-, en la causa signada con el Nº GH02-X-2014-000001, en el que constata este Tribunal que el Juez que se inhibe planteó igual situación.

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la ciudadana Eylyn R.R., fue abogada asistente de la Jueza que se Inhibe, Y.S., lo cual le acarreó la confianza de elegirla como testigo presencial de su matrimonio con el abogado P.D.S.D.R., -apoderado Judicial de la sociedad mercantil Ghella Sogene, C. A., razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Y.S.d.F., de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en una causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada Y.S.D.F., así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada H.D.D.L., todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Y.S.D.F.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. Y.S.D.F., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatiza.d.S.J. 2000, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada: H.D.D.L.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de abril de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZA

Y.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:17 p.m.

Se libraron oficios Nº ______________________________________

LA SECRETARIA

Exp.N° GC01-X-2014-000016

Inhibición.

Causa principal: GP02-N-2013-000111

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