Sentencia nº AP-053 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

En fecha 5 de febrero de 2013 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2013-000590 del 31 de enero de ese mismo año, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por los abogados G.G.F., L.A.H.M., M.M.G., J.I.H.G., Á.G.L., Y.D.S.D.L. y R.P. (Nros. 35.552, 35.656, 58.461, 71.036, 83.969, 124.589 y 117.204 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del CONSORCIO GLMT-LAMILARA (constituido en fecha 14 de julio de 2005 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 41, del Tomo 64 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, y que se encuentra integrado por las sociedades mercantiles G.L.M.T. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y el Estado Miranda el 2 de febrero de 1989, bajo el Nº 23, del Tomo 32-A- Segundo; y por LÁMINAS LARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 1979, bajo el Nº 5, del Tomo 5-C), contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia N° 2012-2115 dictada en fecha 23 de octubre de 2012 por la prenombrada Corte, en la cual declaró sin lugar la demanda incoada.

El 6 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de cuatro (04) días continuos en razón del término de la distancia y de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, en aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013 la representación judicial de la parte apelante presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.

El 2 de abril de 2012 la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda consignó su escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de abril de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencias de los días 30 de julio y 28 de noviembre de 2013, la representante judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda solicitó pronunciamiento.

En fecha 3 de diciembre de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva de este Alto Tribunal y de la conformación de la Sala Político-Administrativa, a saber: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrada Suplente, M.M.T. y Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Por diligencia del 12 de diciembre de 2013 la parte apelante solicitó la constitución de la Sala Accidental en el presente expediente, por cuanto el Magistrado E.R.G. emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

En fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de marzo de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 25 de septiembre de 2014 la representación del Municipio accionado solicitó se dicte la decisión correspondiente.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio GLMT-LAMILARA, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2012-2115 publicada el 23 de octubre de 2012, relacionada con el presente asunto

.

Específicamente el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2012-2115 publicada en fecha 23 de octubre de 2012.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2012-2115 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de octubre de 2012, la cual fue objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Consorcio GLMT-LAMILARA y que debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 053.

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